Cuntis reclama que se le reconozcan sus derechos sobre las aguas termales

El Gobierno local solicita la inscripción de los manantiales Fuego de Dios y el de la Calle Real
La apertura y el cierre de la burga es una maniobra que se realiza dos veces por año. F. S.
photo_camera La apertura y el cierre de la burga es una maniobra que se realiza dos veces por año. F. S.

El Gobierno de Cuntis presentó ante la Consellería de Economía, Emprego e Industria una solicitud de inscripción del derecho de aprovechamiento de las aguas mineromedicinales y termales en el Rexistro de Augas Minerais, Termais e de Manancial de la Comunidade Autónoma de Galicia a favor del Concello.

En su exposición de motivos para justificar su demanda, apela a la historia y recuerda que en el año 1864 salió a puja pública, en el Boletín Oficial de Vendas de Bens Nacionais, la edificación denominada Casa de Baños De la Virgen, junto con las aguas que se consideren parte de esta propiedad, y que es "el agua caliente mineral de 45 grados de la arqueta de la carrera del Conde durante tres meses, la que está situada al lado de la casa de Juan Antonio Fojo también caliente mineral de iguales grados y el mismo tiempo que la anterior, un chorro de la que existe en la calle Real del pueblo según convenio en el año 1835, así bien mineral y caliente y los mismos grados".

La Junta Superior de Vendas aclara que "en el expediente formado sobre las aguas a que tiene derecho el establecimiento de baños de Cuntis, ha resuelto que no le pertenecen más que las que resultan de la información recibida, es decir, que le corresponde por completo las de la arqueta de la carrera del Conde, durante tres meses la que está situada al lado de la casa de Juan Antonio Fojo, e igual tiempo un chorro de la que existe en la calle Real del pueblo según convenio celebrado en el año de 1835, pues la segunda arqueta debe regar durante nueve meses las tierras del iglesario y la tercera aprovecharse por el vecindario el mismo tiempo".

Estas son las condiciones de la compra, por parte de Marcial Campos García y José Fariña Barreiro, tal y como consta en el documento de 27/08/1907, y el objetivo de la de declaración de utilidad pública, se refleja en la Real Orden número 739, de 30 de junio del año 1929.

Basándose en este principio, la Consellería de Industria e Comercio reconoció a Termas de Cuntis, SL el derecho de aprovechamiento de los manantiales Fuego de Dios, Carrera del Conde, Calle Real, Castro Caliente, Huerta, Crucero, Forniño Viejo, Forniño Nuevo, Era Vieja, Era Nueva, Fontiña del Barreiro, Huerto del Cura, Fuente del Prado y Ferreira, Jardín, Fontiña del Castro, Castro Frío y Castro Templado, mediante una resolución del 9 de diciembre de 1997. 

Este derecho fue ampliado mediante una resolución del director xeral de Industria, Enerxía e Minas, del 4 de abril de 2011, a las aguas procedentes da captación San Marcial e San Enrique.

El Concello de Cuntis mantiene que, a pesar de esta declaración, "o que se evidencia" es que el derecho de Termas de Cuntis, SL, se limita, en el caso del manantial Fuego de Dios, a tres meses al año, y en el de la Calle Real al mismo período de tiempo, pero solo respecto de uno de un de sus chorros, ya que el resto es de los vecinos sin limitación de tiempo.

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