La Fiscalía analiza vías para calificar el crimen de Jessica como un delito de asesinato

La premeditación o la imposibilidad de defenderse de la víctima son elementos que, si se acreditan, serían agravantes. También se valora la circunstancia de desprecio de género

José Eirín, tratando de ocultarse con una capucha a su llegada a Caldas. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera José Eirín, tratando de ocultarse con una capucha a su llegada a Caldas. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
La Fiscalía de Pontevedra, encargada de coordinar las pesquisas en relación con el caso de Jessica Méndez, trabaja sobre la idea de que lo ocurrido no fue un simple homicidio, sino que fue un asesinato.

El trabajo que está desarrollando en este momento la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra, que será aportado en breve plazo al Ministerio Público, está enfocado a acreditar la fórmula planteada por José Eirín para culminar su acción homicida contra Jessica, en la que el Seat Toledo del vecino de Barro habría sido empleado como arma homicida, así como, en una faceta no menos importante: consolidar todos los indicios recogidos en el entorno de la víctima sobre el acoso que Eirín Iglesias habría ejercido sobre ella, los supuestos delictivos en los que habría incurrido para esto y su relación con el posterior desarrollo de los hechos.


Es decir: a las diligencias actuales se irán sumando todas las que sean necesarias y posibles para demostrar que la obsesión del vecino de Barro ya le había llevado a cometer delitos antes encaminados a hacerle ver su descontento a Jessica con el rechazo de ella a mantener una relación, o presiones mayores, que habrían aparecido en el momento en que ella estableció un noviazgo con otro joven y se fue a vivir con él a Portas.

A las diligencias actuales se irán sumando todas las que sean necesarias y posibles para demostrar que la obsesión del vecino de Barro ya le había llevado a cometer delitos antes encaminados a hacerle ver su descontento a Jessica


En ese sentido, tendrán validez distintos elementos como los teléfonos móviles, el sistema de vigilancia instalado en la finca de la casa familiar de Méndez para disuadir a Eirín Iglesias de sus incursiones en el terreno y de su acción ‘merodeadora’, además de los testimonios de allegados que ya desde el primer momento del choque señalaron que aquello no era un accidente. Es el caso, principalmente, del pariente que convivía con José Eirín y cuya amistad con Jessica y la familia Méndez, le habría llevado a avisar a la joven en diversas ocasiones de la presencia de su acosador.  

AGRAVANTES. 
En cuanto a las posibles agravantes, tras un primer escrutinio de los hechos, hay, al menos una concomitante que podría acabar incrementando la condena al vecino de Barro, si es considerado culpable. Se trata de la circunstancia agravante de desprecio de género,  introducida por la Ley Orgánica 1/2015 que no es específica de los delitos de violencia machista. Es decir, que se podría compatibilizar con los hechos que padeció Jessica, aún cuando, como ya es sabido, este caso no tenga cabida en su análisis penal como delito de Violencia de Género. La agravante, puede tener lugar en cualquiera de las situaciones tipificadas en el Código Penal, no queda circunscrita a ninguna modalidad penal en sí, sino que se podrá explorar en cualquier ataque a la mujer con el objetivo de dominación.

A pesar de las reiteradas muestras de rechazo que el hombre recibió, Eirín habría mantenido esa fijación con el ánimo de dominarla, subordinarla o amoldarla a su deseo, lo cual implicaría la agravante de desprecio de género


Para aplicarla, según se desprende, no sería necesario que el autor haya tenido relación de pareja o de ex pareja con la víctima, sino que lo único que se debe demostrar es que la acción, -en este caso la colisión del turismo contra el de la víctima-, se realizó con intención de dominación del hombre hacia la mujer por el hecho de serlo. En este caso, tanto las acciones de merodeo y acoso, los daños a las ruedas de su coche, o las incursiones en la finca de la familia, serían fruto de la idea del acusado de que ella debía someterse a su deseo de establecer una relación de pareja.

A pesar de las reiteradas muestras de rechazo que el hombre recibió, Eirín habría mantenido esa fijación con el ánimo de dominarla, subordinarla o amoldarla a su deseo.

Flores en el lugar del accidente. D. FREIRE
Flores en el lugar del accidente. D. FREIRE

El desenlace final de estos hechos concluirá, con toda probabilidad, en un Jurado Popular en la Audiencia Provincial.