La jueza pide el volcado de los teléfonos de la viuda de Manuel Rivas pero no su triangulación

Los hechos se remontan a 2015 y las empresas tienen obligación de guardar los datos un año, por lo que afirma que el trámite no daría frutos

Nuevo paso en el proceso de investigación judicial abierto a raíz del auto de la Audiencia Provincial que ordenó la ampliación de las investigaciones en el caso del crimen de Ponte Caldelas.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra acaba de emitir el auto que ordena la continuación del procedimiento contra Sandra M., viuda de Manuel Rivas, con la intención de determinar su posible participación en los hechos que acabaron con la vida de su marido a manos de Marcos Rivas, el hombre con el que mantenía o había mantenido una relación.

La jueza solicitará, para completar la investigación, que se tome declaración a una testigo que acompañaba a la viuda el día en que sucedieron los hechos, y que incluso recibió la foto de la víctima desde el mobil de Sandra M.

A su vez, también admite la necesidad de certificar que la investigada se encontraba en su puesto de trabajo en el Complexo Hospitalario de Pontevedra en el momento de los hechos, como declaró ella misma y que se solicitará a la Xerencia del EOXI Pontevedra.

También se practicarán parte de las diligencias solicitadas sobre el contenido de los teléfonos móbiles. De este modo, se requiere el vaciado de los teléfonos de Sandra M. tanto en lo referente a llamadas realizadas como recibidas, así como los mensajes de WathsApp entre los meses de julio y noviembre de 2015.

A su vez, sobre los móviles ya investigados, se requiere la ampliación del volcado del de Marcos Vidal, autor confeso de los hechos, así como la remisión del volcado original realizado por la Guardia Civil con carácter previo a esta investigación, en el momento en el que Marcos era el único sospechoso investigado.

La titular de la sala recoge en un auto una completa explicación sobre la pertinencia o no de las pruebas solicitadas por las partes (en especial por la acusación particular, encarnada por los padres y hermanas de Rivas) y realiza una lista de las diligencias que admite, frente a las que rechaza, que son casi el doble y que excluyen, principalmente, la triangulación de la señal de los teléfonos móbiles implicados, incluyendo los de la investigada, así como la ampliación del estudio forense a cargo del Imelga, con el fin de determinar con mayor concreción el momento de la muerte de Manuel y aclarar si hubo o no omisión del deber de socorro en la actuación de su esposa.

Con respecto a la triangulación, la jueza considera que la gestión sería inútil, ya que las empresas de telefonía están obligadas por Ley a guardar los datos de tráfico de los terminales durante un año y los hechos investigados se remontan a noviembre de 2015.

Con respecto a la participación de testigos, no se admitirán los testimonios de una camarera que habría visto a Sandra M. y Marcos Vidal juntos el día anterior a los hechos, ni las de un detective privado que, a instancias de la víctima mortal, habría realizado investigaciones sobre la relación entre Sandra y Marcos. Ambas aportaciones no le parecen relevantes a la jueza, pues, determinen o no la existencia de relación en paralelo, entiende que no aportarán nada sobre la posible participación de ella en el crimen.

Prisión o fianza: No existen indicios concretos de criminalidad

La jueza también responde a la petición de la acusación con respecto a la situación de la investigada y la necesidad de concretar medidas como la prisión o libertad provisional.

La jueza rechaza esta imposición o la necesidad de fianza y responde que, pese a que la investigación se encamina a "afirmar o descartar con taxatividad" la participación de Sandra M. en los hechos que causaron la muerte de Manuel Rivas, de momento, "no existen indicios concretos de criminalidad", sin prejuicio de que esta condición se modifique posteriormente con el resultado de las diligencias de la investigación.

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