Absuelta la alcaldesa de O Porriño por su gestión como abogada

Unos clientes la denunciaron tras ganar una causa contra una constructora al negarles el Ayuntamiento de Tui una licencia de primera ocupación por ajustarse al proyecto presentado.

La alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre. AEP
photo_camera La alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre. AEP

El Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra ha absuelto a la alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre, de los delitos de falsedad documental y deslealtad profesional durante su ejercicio como abogada, por los que fue juzgada el pasado 22 de noviembre, informaron fuentes de la corporación municipal.

El fiscal solicitaba para la regidora de O Porriño, que se dio de baja temporal de militancia en el PSdeG tras la apertura de juicio oral en su contra, dos años y medio de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

En la vista oral, De la Torre negó que hubiera falsificado "ningún documento" a unos vecinos a los que defendía contra una empresa constructora, a través de su cuenta de correo electrónico, sobre la ejecución de una sentencia.

La denuncia partió de uno de esos clientes que habían ganado la causa contra una constructora porque el Ayuntamiento de Tui les denegaba la licencia de primera ocupación de una promoción porque no se ajustaba al proyecto presentado.

El juez sostiene en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que los hechos por los que ha sido juzgada la alcaldesa de O Porriño "no son constitutivos de infracción penal".

Por un lado, entiende que la acusada no tuvo la oportunidad de "exculparse" en fase de instrucción del delito de deslealtad profesional que el fiscal introdujo en el acto de juicio oral, por lo que la absuelve del mismo.

En cuanto al delito de falsedad documental, considera acreditado que De la Torre remitió al demandante "un documento inveraz que fue alterado por ella misma o por otra persona a petición suya".

"La cuestión", puntualiza el juez en su sentencia, que es recurrible, es que dicho documento "no tuvo acceso al tráfico jurídico, ya que solo fue usado por la acusada para hacer ver a sus clientes que había presentado la demanda de ejecución provisional sin ser ello cierto".

Abunda en que para que pueda ser punible esa falsedad documental atribuida a particulares, "es preciso que la alteración afecte al tráfico mercantil, de manera que esa alteración de la verdad ha de ser instrumento efectivo para lesionar ese bien jurídico".

Por tanto, cuando se produce una alteración que no implica perjuicio alguno ni afecta al tráfico mercantil, "es considerada como inocua, por lo que la conducta sería carente de aptitud lesiva".

De ahí que concluya que si la acusada, "por sí o por medio de otra persona, confeccionó un decreto judicial que remitió por correo electrónico a sus clientes para hacerles creer que había presentado la demanda de ejecución de la sentencia sin ser ello cierto", habría tenido una actitud "reprochable" pero no constitutiva de infracción penal. 

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