Cárcel para los dueños del club de alterne de Peinador por no dar de alta a 26 empleadas

El Supremo condena con un año de prisión a los dos responsables del local de Mos tras considerar probada la relación laboral
Fachada del Tribunal Supremo. ARCHIVO WIKIMEDIA COMMONS
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo. ARCHIVO WIKIMEDIA COMMONS

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión para dos responsables del club de alterne de Peinador, de Mos (Pontevedra), por no dar de alta a 26 trabajadoras. Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press y que tiene fecha del 22 de noviembre, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los condenados y les impone las costas correspondientes.

En su día, cada uno de ellos -el administrador y el encargado del local- habían sido condenados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a un año de prisión como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores. Junto a esta pena, se les obligaba a afrontar sendas sanciones de 4.380 euros e indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en casi 27.890 euros.

La sentencia del TSXG revocaba el fallo absolutorio de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían recurrido el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta sentencia detallaba que en la noche del 12 al 13 de noviembre de 2015 se realizó una inspección del local mediante la que se comprobó que 26 mujeres extranjeras que realizaban labores de alterne no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

Como consecuencia, se levantaron dos actas de infracción, una por dar ocupación laboral a siete mujeres sin permiso de trabajo y otra por actuar del mismo modo con otras diecinueve trabajadoras sin darlas de alta en la TGSS. Además, se regularizó la situación laboral de estas personas.

En la sentencia inicial, la sección segunda de la Audiencia Provincial había estipulado "que la actividad de alterne, cuando es preparatoria de la prostitución, no constituye una relación laboral". Por ello, concluyó que no estaba acreditada la existencia de una actividad "que se pudiese calificar de relación laboral entre las mujeres y la sociedad que regenta el club".

Mientras, el TSXG revocaba su decisión con el argumento de que "no se afirma que las personas identificadas se dedicasen a la prostitución por cuenta ajena", sino que lo hacían "tras una actividad previa y reconocida por cuenta de la empresa".

Ante el recurso, el Supremo cita jurisprudencia previa y concluye que las actividades que se desarrollan en un club de alterne "constituyen una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras".

En los hechos probados, recalca que no se declara que en el local investigado se ejerciera la prostitución, por lo que las mujeres que prestaban servicios en ese local en actividad "estaban vinculadas por la empresa por una relación laboral".