El Gobierno amplía las ayudas para los afectados por la explosión de Tui

El Consejo de Ministros también aprobó la flexibilización de los trámites así como la ampliación del plazo para solicitar dichas ayudas

Zona cero de la explosión del taller clandestino de pirotecnia de Paramos, en Tui. SALVADOR SAS (EFE)
photo_camera Zona cero de la explosión del taller clandestino de pirotecnia de Paramos, en Tui. SALVADOR SAS (EFE)

El Gobierno ha ampliado las ayudas para los afectados por la explosión de una pirotecnia ilegal en la parroquia de Paramos en Tui, que se saldó con dos víctimas mortales y 37 heridos. 

Así lo ha destacado el delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, después de que en el Consejo de Ministros de este viernes aprobase un Real Decreto-Ley para ampliar las ayudas financieras y los beneficios fiscales concedidos para paliar los daños producidos por los temporales, incendios, inundaciones y otros desastres ocurridos en 2018, entre ellos, el del 23 de mayo en Tui. 

Javier Losada ha reivindicado que la medida sellada este viernes también supone "la flexibilización de los trámites para la solicitud de ayuda y la implementación de medidas laborales y en materia de Seguridad Social para la zona". 

Asimismo, Losada ha destacado la ampliación del plazo para solicitar las ayudas y la supresión de los límites previstos en la normativa actual para que el Ayuntamiento de Tui pueda recibir ayudas por los gastos causados. 

Sobre el desescombro, el Real Decreto explica que "serán subvencionados los gastos realizados por la corporación local derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia para el desescombro urgente de piezas de amianto y otros materiales tóxicos proyectados por la explosión", "incluyendo el proyecto técnico y la dirección de obra relativos a dichos trabajos". 

En lo que respecta al resto de actuaciones, el Ayuntamiento no tendrá como límite la cuantía prevista en la norma de 2005, "de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el cien por cien de los referidos gastos de emergencia". 

"Podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales", incluye el Real Decreto. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos. 

Tras la ampliación decretada por el Consejo de Ministros, las ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente ascienden a 18.000 euros; por destrucción o daños en enseres, hasta 2.580 euros, y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo pesqueros, turísticos y de otros servicios, hasta 9.224 euros. 

En cuanto a los daños en la vivienda, por destrucción total se cubrirá el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros; por daños a la estructura hasta el 50% de los daños con un máximo de 5.160 euros; por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios, el 50% de los daños con un máximo de 9.224 euros y por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad, hasta 2.580 euros. 

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