Rosendo no coaccionó, agredió ni estafó a nadie, según la Audiencia

El dictamen, de 99 folios, solo condena al impulsor de Los Miguelianos por uno de los 21 delitos que le atribuía la Fiscalía Provincial de Pontevedra en su escrito de acusación definitivo

Salida del centro penitenciario de Teixeiro de Miguel Rosendo, junto a varios de sus allegados. EFE
photo_camera Salida del centro penitenciario de Teixeiro de Miguel Rosendo, junto a varios de sus allegados. EFE

Feliciano Miguel Rosendo, impulsor de la asociación cristiana conocida como Los Miguelianos, podría no regresar a prisión. La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico en las últimas horas, señala que solo es culpable de uno de los 21 delitos que le atribuyó la Fiscalía Provincial de Pontevedra, si bien se trata de uno de los más graves: abusos sexuales continuados cometidos contra una de las personas de su máxima confianza.

Ni rastro de las presuntas coacciones, lesiones, delitos continuados contra la integridad moral, contra los derechos de los trabajadores, estafa, apropiación indebida ni blanqueo de capitales. Esa es la conclusión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, tras el juicio más largo de la historia reciente de la ciudad del Lérez, elaboró un dictamen que asegura que no han podido acreditarse la inmensa mayoría de los presuntos delitos que desembocaron en uno de los procesos más mediáticos de los últimos tiempos.

La sentencia comienza explicando que Rosendo decidió "fundar, en 1997, una asociación cristiana dedicada a la animación litúrgica de las eucaristías por medio de un coro y a las representaciones teatrales de carácter religioso". La ponente de la misma, Nélida Cid, añade que la idea se fue fraguando en reuniones "de asistencia voluntaria, sin que conste que se seleccionase a los asistentes ni que el acusado utilizase técnicas de adoctrinamiento o deformación de la realidad como señuelo".

La jueza añade que a partir de 2006 surgen vocaciones "de especial consagración que de manera libre y voluntaria, empiezan a vivir en comunidad religiosa". En 2008 el grupo pasa a ser Asociación Pública de Fieles. En todo momento cuenta con un asistente eclesiástico designado por el obispado.

Miguel Rosendo ya anunció en una aparición pública esta misma semana que presentará alegaciones ante el Tribunal Supremo

En 2012, tras la renuncia de una de las personas más próximas a Rosendo, el obispado inicia una investigación que desemboca en 2014, cuando "aparta cautelarmente a Rosendo". Los abusos por los que finalmente ha sido condenado ya habían sido denunciados. Pese a ello, la Audiencia no considera probado "el empleo de técnicas de persuasión coercitiva enfocada al quebranto de la personalidad" por parte del impulsor de la asociación. Tampoco halló pruebas de que el resto de acusados, todos ellos absueltos, le ayudasen en forma alguna "ejerciendo presión psicológica sobre los restantes miembros".

Subraya la sentencia, por último, que "no consta que el acusado haya realizado actos vejatorios y humillantes con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas".

En el horizonte, los posibles recursos. Miguel Rosendo ya anunció en una aparición pública esta misma semana que presentará alegaciones ante el Tribunal Supremo. Mantiene su inocencia de todos los delitos, incluido el de abusos. La Fiscalía, mientras, analiza todas las opciones.

Financiación
Donaciones voluntarias


Sobre las vías de financiación del colectivo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra explica que "se financiaba y atendía a su mantenimiento y necesidades primarias fundamentalmente a partir del pago voluntario de cuotas por parte de los miembros, en cuantía no exactamente determinada, de entre 15 y 20 euros, y donaciones voluntarias que no consta que atendiesen a otra finalidad distinta ni que se incorporasen al patrimonio del acusado".

Condiciones laborales
Otro de los delitos que se le atribuían al líder de la asociación y del que ha quedado exonerado atentaría contra los derechos de los trabajadores. La Audiencia considera que no se probó que las víctimas se hayan visto sometidas a condiciones laborales "que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos, ni en condiciones precarias, al margen de las normas de seguridad e higiene, ni siquiera que las condiciones del trabajo que desempeñaban en la asociación fuesen impuestas por Rosendo".

 


Declaran probados los tocamientos a una "bastones" desde los 9 años

Las 30 sesiones de la vista oral en la que se trataron los hechos atribuidos a Miguel Rosendo y algunos de sus colaboradores no sirvieron para acreditar la mayor parte de ellos. Sin embargo, la Audiencia entendió suficientes los argumentos esgrimidos por la Fiscalía de Pontevedra para condenar al impulsor de la asociación religiosa por un delito continuado de abusos sexuales cometidos contra una de sus "bastones", asistente personal suya.

Rosendo se había convertido "en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales en el período comprendido entre 1996 y 2012".

En concreto, la jueza declara que cuando la víctima tenía 9 años "el acusado, que la estaba auscultando, al llegar a la zona del pecho le realizó tocamientos al tiempo que le decía que le tocaba ahora porque de mayor no le iba a dejar".

La sentencia narra dos episodios más cuando la joven tenía 14 años. En uno de ellos "por primera vez le tocó los genitales". Ya con 18 años, "hacia el mes de junio", el acusado "la mandó desnudarse, la puso en la cama, se colocó un preservativo y la penetró vaginalmente", cuando la víctima aún era virgen.

El dictamen, que no considera probados hechos similares denunciados por otras tres mujeres, considera como prueba de cargo fundamental el testimonio de la víctima, que la magistrada ve "coherente, con absoluta firmeza", a lo que se añade la "persistencia en la incriminación" y la "ausencia de contradicciones relevantes". Rosendo sigue negando tales hechos.