España será el único país que podrá comercializar con las obras de Dalí

La Fundación Gala-Salvador Dalí ha manifestado este martes su satisfacción por la decisión del Tribunal de Gran Instancia de París de reconocer a España como el único titular del derecho de participación sobre la venta pública de las obras de Salvador Dalí.

Según un comunicado hecho público este martes por la propia Fundación, los responsables de esta institución celebran la "transcendencia de esta sentencia" porque supone un avance en la defensa y protección de los derechos de Salvador Dalí y, además, crea jurisprudencia, ya que acredita por primera vez la "aplicación en Francia del derecho español a la sucesión de un artista español".

La reacción de la Fundación surge a raíz de la sentencia dictada el pasado viernes 8 de julio por el Tribunal de Gran Instancia de París como respuesta a una demanda interpuesta por la Fundación Dalí y VEGAP (sociedad española de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos) contra la ADAGP (sociedad homóloga francesa).

El Tribunal galo sentenció el pasado 8 de julio que la ley española es la aplicable para determinar quién es el titular del derecho de participación sobre las obras de arte de Salvador Dalí.

De esta manera, la sentencia reconoce que la Fundación Dalí, como gestora y administradora de los derechos de autor de Salvador Dalí por delegación del Estado Español -heredero testamentario del artista- es la beneficiaria del derecho de participación que se devengue de las reventas de las obras del artista con residencia en Cadaqués (Girona).

La Fundación Dalí inició en el año 2006 un procedimiento judicial en París contra la ADAGP reclamando el derecho de participación, que es el que tienen los autores y sus herederos a percibir del vendedor una parte en el precio de toda reventa que de sus obras se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil.

En su demanda, la Fundación Dalí argumentó que el derecho de participación forma parte de los bienes que conforman la herencia de Salvador Dalí y ha condenado a la ADAGP a liquidar tal derecho a la Fundación Dalí como cesionaria.

En concreto, la ADGAP deberá comunicar y abonar a la Fundación Dalí y a la VEGAP la cantidad percibida en concepto de participación en la venta de obras de Dalí desde el 17 de octubre de 1997, fecha en la que la Fundación Daliniana se adhirió a ambas instituciones de defensa de los derechos de autor.

Además deberá correr con los gastos que han supuesto los honorarios de los abogados de la Fundación Dalí y VEGAP, y pagar una indemnización a ambas instituciones de 10.000 euros.

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