Archivada una querella por delitos societarios contra varios directivos del Dépor

Fue presentada por una asociación de pequeños accionistas del club
Juan Carlos Escotet y Fernando Vidal. EFE
photo_camera Juan Carlos Escotet y Fernando Vidal. EFE

El Juzgado de Instrucción número 4 de La Coruña ha dispuesto un auto en el que archiva una querella en la que se acusaba de haber cometido delitos societarios a varios empresarios y directivos del Deportivo de La Coruña, entre ellos Juan Carlos Escotet, Fernando Vidal y Constantino Fernández.

La querella también acusaba de haber cometido delitos societarios a Juan Antonio Armenteros Cueto, José Luis Queijeiro Fuentes, Manuel José Vázquez Martínez, Federico García Poncet, Ricardo Javier González Fernández, Juan Carlos Rodríguez Cebrián, Óscar Rama Penas, Ignacio Rivera, entre otros.

La querella fue presentada por una asociación de pequeños accionistas del Deportivo encabezada por Miguel Otero, un exconsejero del Deportivo, y el abogado y exasesor jurídico de la entidad blanquiazul Germán Rodríguez Conchado.

A los querellantes el Juzgado les ha impuesto las costas del juicio ya que ha considerado demostrado, tras examinar un informe pericial, una "evidente manipulación de los datos, la ocultación de particulares y la propia contradicción".

Además, el auto, al que ha tenido acceso EFE, considera que recurrieron a "utilizar con fines espurios la jurisdicción". 

El auto considera que "los datos objetivos, fidedignos y corroborados documentalmente en el informe son indiscutibles y accesibles, por un lado, y de obligado conocimiento, por otro, para quien articuló la querella que ahora se desestima".

Además, ve acreditada la inexistencia de "indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa". 

En el primer fundamento de derecho del auto sostiene que resulta "clara, terminante y demoledora la información contenida en el informe sobre los cuatro puntos sobre los que giraba la querella" y apunta que los querellantes recurrieron a la "elucubración" para "impugnar el cambio en la dirección del club y una supuesta indebida ampliación de capital que resultaría contraria a sus intereses".

Ninguno de los citados en la querella, exconsejeros del Deportivo, el presidente de Abanca, y otros responsables de grandes empresas, fueron citados por el juez para responder a las acusaciones que figuraban en el texto presentado por el abogado Rodríguez.

Tampoco considera necesario transcribir puntos esenciales de la acusación que considera "todos ellos falaces y algunos ya contradichos en sede civil".

El texto concluye que ante las pruebas del informe pericial presentado en el Juzgado para analizar el contenido de la querella debe "determinar la imposición de las costas procesales", ya que en la querella se propusieron delitos "con expresa ocultación, en algún caso, o tergiversación de lo ya resuelto en la vía correspondiente". 

Entre otros asuntos figura el seguro de descenso de la temporada 2011 que considera acreditado que "no existía el pretendido crédito privilegiado a favor de la AEAT", y en su opinión "ese supuesto crédito no existe como tal y sí consta la condición de acreedora de la entidad Audiovisual New Aged AIE". 

También subraya en uno de los puntos de la querella que los listados de acreedores del concurso no fueron impugnados por los querellantes "por la entidad en la que, por otro lado, algo tenía que ver el firmante de la querella, salvo error u omisión", añade.

Por otro lado, el auto sostiene que el perito acredita que el supuesto "crédito privilegiado" de 4,5 millones de euros "no consta" e insiste de nuevo que los querellantes "no impugnaron esos listados de créditos en el concurso". 

En relación a la ayuda al descenso de 2013, constata que el club "no tenía derecho", porque el club tenía pendiente otra devolución por una ayuda anterior, recocina por el administrador concursal como una deuda del club anterior por un importe de 0,3 millones de euros por pagarés emitidos por la deudora, con cargo al contrato de ayuda al descenso de 2011 y "no se impugnó".

Sobre "la no deducción de sentencias favorables a la sociedad, en especial, con relación del crédito de la AEAT en el concurso", el auto desestima el argumento del abogado Rodríguez y de Otero porque es una cuestión que ya había quedado resuelta en sede mercantil, por lo que "eran claramente no deducibles", apunta. 

La contundente sentencia zanja la querella con un "no hay, pues, más que añadir" ya que concluye que "son los propios datos, los elementos objetivos y ya resueltos los que han de ser considerados, frente a la, esta sí, arquitectura manipulada en la que se fundó la querella, so pretexto de unas pretendidas falsedades que, en esencia, y según lo dispuesto, han quedado por completo desvirtuadas".

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