La Audiencia ratifica la inocencia de Milo Abelleira y José Manuel Fernández

El Pontevedra CF se había querellado contra ellos por administración desleal

Milo Abelleira, en la grada de Pasarón. DAVID FREIRE
photo_camera Milo Abelleira, en la grada de Pasarón. DAVID FREIRE

La sección número 4 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, presidida por la magistrada Nélida Cid Guede, desestimó la apelación presentada por el Pontevedra Club de Fútbol contra el auto dictado por el Juzgado número 3 de Pontevedra en el que se concedía la absolución a Milo Abelleira y José Manuel Fernández en la querella por administración desleal y estafa formulada por el club granate. El club solicitaba que ambos respondiesen económicamente por un documento de reconocimiento de deuda por un importe de unos 104.000 euros que lastró al club en la causa laboral de Milo contra el Pontevedra.

La Audiencia falla favorablemente a los intereses del exdirector deportivo y exentrenador del club granate y del expresidente de la sociedad, en su momento denunciados por el actual consejo de administración del Pontevedra. El origen de la querella parte de una de las pruebas y de los testimonios del juicio por despido improcedente y reclamación de cantidades de Milo Abelleira contra el PCF.

En el mismo, José Manuel Fernández, presidente del Pontevedra en la temporada 2013-2014, acudió como testigo de la parte demandante y admitió haber firmado un documento de reconocimiento de deuda a Milo Abelleira el 20 de junio de 2014, en los días previos a su salida de la institución como presidente.

El auto es firme y no admite recurso por parte del Pontevedra Club de Fútbol

 

Desde el club se recordó que en aquel momento su rúbrica carecía de valor ejecutivo si no estaba acompañada por la de los otros patronos de la sociedad anónima, los consejeros Enrique Mariño y Manuel Ruibal. Milo Abelleira obtuvo una sentencia favorable de aquel juicio (135.000 euros), en parte amparado en el documento de reconocimiento de deuda.

El Pontevedra entendió que la intención de Fernández y Abelleira al llevar aquella acción sin contar con los otros miembros de la sociedad era constitutivo de un delito de deslealtad contra la entidad granate y que tenía como único fin favorecer los intereses económicos del técnico por delante de los de la institución.

Según el auto de la Audiencia, en su recurso, el Pontevedra "se alza afirmando un delito de estafa procesal, mediando la comisión de falsedad documental", algo que rechaza la propia resolución de las magistradas.

En el documento, defienden que "la instructora no muestra cierto desconocimiento del proceso laboral, como se le reprocha (por parte de la representante del Pontevedra en su apelación), sino que tiene en cuenta los argumentos contenidos en las resoluciones dictadas en el proceso laboral seguido entre las partes".

El auto es firme y no admite recurso por parte del Pontevedra Club de Fútbol.

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