Los clubes deberán regularizar la relación con sus deportistas y técnicos

Entrenadores, deportistas, monitores, masajistas y otros colectivos que realizan una actividad remunerada en clubs o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, aunque sea sólo durante unas pocas horas y de forma marginal, tienen derecho a tener un contrato que legalice su relación con la entidad. Es lo que sostienen en un informe conjunto los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deportes.

Por ello, el departamento que dirige Fátima Báñez instará a dichas entidades a regularizar la relación laboral de esos trabajadores mediante un contrato a tiempo parcial. Y advierte de que no es justificación para no hacerlo que se trate de una actividad marginal, de pocas horas y con retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), establecido en 645,30 euros al mes.

El informe, remitido al Congreso de los Diputados, señala que resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que «en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos». Explica, en base a sucesivas sentencias judiciales, por qué no se puede eludir la aplicación de la legislación en ese ámbito.

Los técnicos del Ministerio subrayan que aunque no hubiera ánimo de lucro no desaparece por ello la obligación de la empresa o empresario de inscribirse en la Seguridad Social. Si no, sería discriminatorio con otros colectivos con fines similares como, por ejemplo, las fundaciones o las cooperativas. Lo fundamental, señalan, es el régimen jurídico de esa relación laboral.

Las cantidades, por mínimas que sean, con las que un club modesto, de base, aficionado… paga al entrenador, masajista o deportista aunque estén declarados, ahora deberán registrarse en un contrato laboral en el que se establezcan cantidades acordes al sueldo mínimo (21,51 euros al día).

El informe se limita a recoger parte de la jurisprudencia desarrollada hasta la fecha por la que varias veces las entidades deportivas han tenido que pagar a sus ‘empleados’, pese a la inexistencia de un contrato por escrito o la argumentación de que estos deportistas al competir en categorías amateurs y no vivir de ello, no son profesionales. La ley que regula la relación especial de los deportistas profesionales desde 1985 específica que «son deportistas profesionales quienes en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución».

Sólo tienen esta naturaleza las sumas que no excedan de los gastos reales que el deportista tiene que soportar por la práctica de la actividad y, además, es el club o la entidad quienes han de probarlo ante la Administración.

El informe, que a petición de los socialistas será explicado en el Congreso por Miguel Ángel Cardenal, se limita a recoger lo que ya está reconocido, sin embargo ahora el Estado pondrá especial atención, no en vano Empleo no renuncia a inspeccionar si bajo la apariencia de voluntariado se esconde una relación laboral, lo que podría dar lugar a la sanción correspondiente si no se acredita lo contrario. Por eso, y dado que se habla de una situación que afecta a varias decenas de miles de personas en todo el país, recomienda a los clubes y entidades que documenten bien todos sus vínculos con colaboradores. Además, está elaborando junto al Consejo Superior de Deportes (CSD) un modelo de acuerdo laboral tipo para ese colectivo.

En Pontevedra. Sentencia de referencia

Un precedente que avala el objetivo del Gobierno es la sentencia emitida, en octubre en 2012, en la que un magistrado del Juzgado de lo Social de Pontevedra reconocía relación laboral de tres futbolistas del Estradense, en la temporada 2009-2010, a pesar de la ausencia de documentos. Su señoría usó como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Para el Gobierno también es irrelevante la calificación que le den las partes a las cantidades percibidas. Para determinar verdaderamente su naturaleza, desde Empleo señalan que la periodicidad y uniformidad en el pago de cantidades puede ser un indicio de su carácter retributivo.

El voluntariado, una solución que el Gobierno considera excepcional

Los clubes apelan a la figura del voluntario como solución sino pueden pagar un contrato de trabajo a sus empleados. Estos pueden recibir compensaciones económicas, pero nunca un salario. Es decir, solo se pueden cubrir los gastos de la persona que está realizando una labor desinteresada para la entidad. Por sus características, la compensación no es un montante fijo, ni un dinero recibido periódicamente. Por lo que muchos deportistas y sus preparadores deberán renunciar a sus esperanzas deportivas o aceptar el hacerlas ‘de balde’.

Desde el Ejecutivo, no obstante, se abre la puerta a que «sólo excepcionalmente» se pueda considerar que la relación es de voluntariado en aquellos clubs y entidades deportivas que concierten acuerdos o compromisos de ese tipo y «siempre que cumplan todos los requisitos que exige la legislación». En este sentido, habrían de proceder al «aseguramiento obligatorio del voluntario frente a los riesgos derivados de accidentes o enfermedad por su actividad». Más aún, tendrían que especificar antes qué gastos se van a compensar y su cuantía; «en caso contrario, se entenderá que la percepción económica es retributiva».

Además, el compromiso de incorporación del voluntario al club «se hará por escrito detallando los derechos y deberes de cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación, así como la duración del compromiso junto con las causas y formas para desvincularse». Todo ello -recoge el documento- manteniendo «un carácter altruista y solidario», pues sólo se reembolsarán los gastos ocasionados.

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