Comienzan los grados bajo control y las noches a oscuras

El plan de ahorro energético que entra en vigor este miércoles plantea numerosas dudas, sobre todo en relación a algunos negocios ► El Gobierno no sancionará al principio, pero avisa que si "pasa el tiempo y aquí no pasa nada" aplicará la normativa
El mal tiempo animó la jornada de rebajas en Pontevedra. JAVIER CERVERA
photo_camera Escaparate de una tienda de rebajas en Pontevedra. JAVIER CERVERA

Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas serán las primeras medidas que entran este miércoles en vigor. Así figura en el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. Pero surgen algunas dudas y excepciones a una norma muy polémica, que las comunidades que gobierna el PP ponen en cuestión.

1. ¿Qué edificios públicos tendrán que cumplir con la norma de las temperaturas?

Los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público).

2. ¿En qué negocios, locales privados y culturales serán de aplicación obligatoria?

Es aplicable en tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. En el ámbito cultural, en teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

3. ¿Cuáles son las excepciones en edificios públicos y en negocios particulares?

Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno. También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafeterías y espacios comunes) sí se aplica.

4. ¿Por qué algunos espacios deben estar a 27 y otros a 25?

La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, precisó que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado al "entorno de los 25 grados", teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno. En este sentido, aclaró que los 27 grados se aplicarán "con flexibilidad" y puso como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería.

5. ¿Es necesario justificar esa reducción de dos grados?

"No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura", aseguró Ribera. Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

6. ¿Deberían de estar apagados los monumentos, o unos sí y otros no?

No, los monumentos pueden estar todos encendidos sin excepción. En lo que respecta a escaparates, el horario de apagado desde las 22.00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados). En Lugo, por ejemplo, el Concello decidió apagar todos los monumentos, incluida la muralla y la catedral, y por ejemplo en otros lugares, como Santiago de Compostela o Granada, la catedral y la Alhambra, respectivamente, no se apagarán.

7. ¿Y cuándo un edificio es a la vez un monumento?

El problema surge cuando un edificio público es a la vez un monumento. En este caso, la decisión es de la Administración competente, con una justificación, obviamente. Se dan algunas paradojas, como lugares iluminados tradicionalmente que no son monumentos. ¿Alguien se imagina la Gran Vía de Madrid sin el cartel de Schweppes iluminado de noche? Pues según el plan de ahorro, habrá que apagarlo.

8. ¿Qué tipo de señalización debe estar expuesta al público y desde cuándo?

En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento. También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.

9. ¿Es necesario instalar el cierre de puertas y para quién?

Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. Por tanto, comercios, bares y restaurantes tendrán que tenerlo. En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

10. ¿A qué multas se arriesga quién incumpla la norma?

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves. Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo señalaron que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (Rite), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

11. ¿Se va a multar desde el primer día de aplicación?

"No se pretende sancionar, se pretende encauzar, por lo tanto tenemos que darnos un margen, claro que debemos estar todos vigilantes y reforzar la idea de que las normas están para cumplirlas. No creo que nadie vaya a imponer multas rápidamente, sino al revés, tendrá que haber un procedimiento previo y sobre esa base, de forma proporcionada, ir adoptando medidas", explicó Ribera. No obstante, advierte que "si pasa el tiempo y aquí no pasa nada", habría que pensar "obviamente" cuáles son los recursos y "probablemente lo que corresponde es un conflicto negativo de competencias" si se constata que la administración autonómica pretende no aplicar la norma.

12. ¿Cuándo empieza la aplicación y hasta cuándo?

Desde hoy hay que cumplir la obligatoriedad de mantener las temperaturas y de apagar las luces. La vigencia será hasta el 1 de noviembre de 2023 y no se descartan más medidas y prórrogas.

13. ¿Hay alguna medida para domicilios particulares?

El Gobierno no puede imponer las temperaturas a las que están las casas y tampoco cuándo se apagan y encienden las luces, pero la recomendación es que se traslade esta normativa a los domicilios de los ciudadanos y se procure seguir las mismas directrices, así como cualquier otra que contribuya al ahorro energético.

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