¿Cómo serán las nuevas reglas del teletrabajo?

El anteproyecto de ley permite el "horario flexible" a los trabajadores y obliga a empresas asumir todos los gastos
Un teletrabajador. PIXABAY
photo_camera Un hombre trabajando en casa. PIXABAY

Las empleados que teletrabajen tendrán derecho al "horario flexible" y podrán "alterarlo" respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los períodos de disponibilidad obligatoria o los límites acordados. Esa es una de las condiciones recogidas en el anteproyecto de ley del trabajo a distancia elaborado por el ministerio del ramo. 

Además, el texto normativo, que se encuentra desde este viernes en la fase de audiencia pública, fija que los costes que conlleve para el empleado el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su "totalidad" por la empresa

Estos son algunos de los puntos más novedosos del anteproyecto de ley de trabajo a distancia, abierto a aportaciones hasta el 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado. 

El texto de la norma destaca que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo "más eficaz" para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, de forma que, "no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno". 

Voluntariedad y acuerdo

El texto establece que será voluntario para la persona trabajadora, reversible y requerirá un acuerdo, aunque los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje no admiten ese pacto. 

Asimismo, se establece la igualdad de trato y no discriminación, por lo que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Además, no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia. 

Tampoco podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas o de cualquier otra naturaleza, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

El teletrabajo debe ser voluntario y reversible

Horario flexible

En lo que respecta al horario, la norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro que refleje "fielmente" el tiempo de actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. 

Deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

La empresa cubre gastos y dota de medios

La ley dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". 

La norma no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación, y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Podrá consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de los gastos.

Además, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de "todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

Los empleadores podrán establecer medidas de control del teletrabajo, pero sin atentar al derecho a la intimidad

Derecho a la desconexión digital

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, fuera de su horario de trabajo, y fija que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables". 

Para ello, apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar). 

Otros aspectos que regula el proyecto de la nueva ley de teletrabajo son el derecho a la intimidad y a la protección de datos, sobre el que estipula que con el uso de medios telemáticos hay que garantizar estos derechos y que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo de trabajo a distancia.

Medios para controlar el trabajo a distancia

El anteproyecto precisa que las compañías podrán establecer "medios de control empresarial de la actividad" para el trabajo a distancia, pero no un control "intensivo o permanente" que atente contra el derecho a la intimidad, por desproporcionado, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional. 

La modalidad de trabajo a distancia también conllevará la obligatoriedad de las empresas de garantizar la participación efectiva de esos trabajadores en las acciones formativas y su derecho a la promoción profesional

El texto prevé que en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho. 

La patronal pide mesura en la regulación y avisa de que se puede contratar fuera
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, insistió este viernes en la necesidad de regular legalmente el trabajo a distancia, afirmación con la que se mostró de acuerdo el líder de CC.OO., Unai Sordo, quien además lo ve urgente, pero que no comparte el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. 

El dirigente empresarial, en declaraciones a Onda Cero, afirmó que el teletrabajo es una buena herramienta de flexibilidad y de conciliación, pero insiste en que su regulación habría que trabajarla "con mucha más tranquilidad y mesura en el tiempo". "Estas cosas rápidas de ir metiéndonos decreto leyes cada mes y medio no las entendemos", señaló, al tiempo que advirtió de que si a una empresa le ponen condiciones imposibles de cumplir puede contratar fuera de España, como en Portugal o Brasil.

"Si tengo que contratar y se me ponen condiciones imposibles y que no pueda gestionar a mi plantilla, es que yo mañana puedo contratar en Portugal... El mundo es global y la digitalización es global. Cuidado cómo se plantea esto", dijo.

El Gobierno buscará consenso
La ministra portavoz, María Jesús Montero, subrayó este viernes que el Gobierno buscará el consenso con patronal y sindicatos para regular los criterios que deben regir el teletrabajo, y que se están negociando borradores.

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