Críticos de la patronal pontevedresa recurren la sentencia que avaló la victoria de Cebreiros

Las asociaciones firmantes sostienen que no se pueden convalidar "de ninguna forma" los votos emitidos en nombre de quien no ha consentido la delegación

Ocho asociaciones empresariales han presentado un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que avaló la victoria de Jorge Cebreiros en la lucha por la presidencia de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP).

En un comunicado, las asociaciones firmantes sostienen que la calificación jurídica de los hechos probados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Vigo "es contraria a los principios jurídicos fundamentales", máxime "una vez probada (...) la falsedad de numerosas firmas de diversos vocales".

Sostienen que no se pueden convalidar "de ninguna forma" los votos emitidos en nombre de quien no ha consentido la delegación, porque "sería como validar la retirada de fondos del banco por un no titular de una cuenta, lo que es inaceptable en un estado de derecho".

Las asociaciones recurrentes son Aceca, Aipclop, Aje Vigo, Asime, Asentranspo, Asociación de Industria Química, Atra e Instalectra.

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Vigo estimó parcialmente la demanda de estas asociaciones empresariales, que solicitaban la repetición de las elecciones en la patronal pontevedresa por supuestas irregularidades, solo en lo que atañe a la Vicepresidencia de Territoriales.

La magistrada considera nulo el voto por delegación de un vocal, que había votado personalmente, y del resto no aprecia más irregularidades en las elecciones celebradas en febrero de 2015 en las que Jorge Cebreiros fue proclamado presidente de la CEP por el estrecho margen de tres papeletas.

Argumenta la juez en su sentencia que ese voto inválido solo repercutió en el resultado electoral de la Vicepresidencia de Territoriales, que terminó por empate y se dirimió en favor del candidato de mayor edad.

Además, el candidato no proclamado, R.H.G., es uno de los demandantes, quienes aducían en su demanda supuestas irregularidades en el censo electoral y falsificaciones de firmas en las delegaciones de votos, y mostraban sus dudas sobre la custodia de los votos y delegaciones que se incorporaron al acta notarial.

La juez señala que a pesar de que varios vocales que delegaron su voto en otros reconocieron en el juicio que la firma de la delegación no era suya, indicaron que estaban de acuerdo en delegar su voto a favor de los vocales que figuran como delegados, o de los que designase su asociación.

Y añade que ninguno de ellos ha denunciado la usurpación de su voto y tampoco las asociaciones a las que representan han impugnado el proceso. 

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