Qué debes saber si te han despedido y qué indemnización y paro te corresponde

Cada año, las tasas de desempleo aumentan en cuanto pasan las Navidades y la temporada de rebajas
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Enero es conocido como el peor mes del año por lo que al empleo se refiere. Cada año, las tasas de desempleo aumentan en cuanto pasan las Navidades y la temporada de rebajas. Sin embargo, enero de 2020 ha recogido las peores cifras de los últimos años en toda España, pero sobre todo en Galicia, donde 13 750 se dieron de baja en la Seguridad Social. El sector más afectado ha sido el de servicios (hostelería y comercios). Por otro lado, los que menos han sufrido han sido los sectores de la construcción, la industria y la agricultura, ya que en esas fechas no suelen llevar a cabo contrataciones y, por tanto, tampoco despidos. Estos datos se repiten año tras año con pequeñas variaciones, pero lo que realmente es preocupante es que la situación económica y del mercado no mejore a lo largo del año en una comunidad donde los servicios constituyen el sector principal, sobre todo en las épocas más destacadas como son verano, Semana Santa y Navidad.

CÓMO ACTUAR FRENTE A UN DESPIDO

Un despido se da cuando un empresario decide acabar con la relación laboral que mantiene con un trabajador. Las razones por las que un empresario se puede ver motivado a tomar esta decisión pueden ser varias y, según estas razones, podemos estar frente a diferentes tipos de despido.

El despido objetivo se da cuando la empresa tiene la necesidad de finalizar el contrato de un trabajador por causas justificadas como las que se encuentran en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador y faltas justificadas e intermitentes que lleguen al 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, siempre y cuando el total de faltas en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles, pero no se tienen en cuenta las faltas por tratamiento médico de una enfermedad grave, huelgas legales, baja por maternidad o paternidad, de lactancia, de riesgo durante el embarazo y de realizar labores de representación legal de los trabajadores. También las causas que recoge el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, referentes al despido colectivo).

El despido más común es el despido disciplinario:

El despido disciplinario se da cuando el trabajador comete faltas muy graves, como las que establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, abuso de confianza, ofensas físicas o verbales, reducción continua y voluntaria de la productividad y rendimiento, embriaguez o toxicomanía y acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad). Además de contar con el apoyo del Estatuto de los Trabajadores, cada sector se rige también por un Convenio Colectivo.

Por otra parte, se encuentra el despido procedente e improcedente:

El despido procedente se da cuando el empresario acredita unas pruebas por las que se ha motivado dicho despido. Si estas pruebas son válidas, no habrá que llevar a cabo ningún tipo de indemnización.

El despido improcedente se da cuando el empresario no puede aportar pruebas del despido e incumple los requisitos formales establecidos por la ley para poder despedir a un trabajador. En este caso, el trabajador tendría que ser readmitido con las mimas condiciones o recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado y nunca superior a 42 mensualidades. Este despido suele ser el más común.

Y para acabar, otros tipos de despido menos conocidos, el despido nulo y el colectivo:

El despido nulo se da cuando el empresario está violando los derechos fundamentales o las causas están relacionadas con las discriminaciones que la ley prohíbe o que aparecen en la Constitución Española. En este caso, el empresario tendría que readmitir al trabajador y abonarle el salario que le tendría que corresponder a los meses que no ha trabajado a causa del despido.

El despido colectivo, comúnmente conocido como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción, se da cuando el empresario decide poner fin al contrato de un determinado número de trabajadores, por causas objetivas. Se considera despido colectivo o no, dependiendo del número de trabajadores en una empresa: si una empresa tiene menos de 100 empleados, se considera despido colectivo con diez trabajadores; si una empresa tiene entre 100 y 300 empleados, se considera despido colectivo con el 10% de sus trabajadores; si una empresa tiene más de 300 empleados, se considera despido colectivo con 30 trabajadores. Tanto en el despido objetivo como en el despido colectivo, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con doce mensualidades como máximo.

Dentro del despido disciplinario, del despido objetivo y del despido colectivo, podemos encontrar otros tres tipos de despidos: el despido procedente, improcedente y nulo. Un juez será el encargado de dictaminar de qué tipo de despido se trata.

Es complicado saber diferenciar el tipo de despido, para este problema os recomendamos a Dudas Legislativas, con artículos que explican bien las diferencias y cómo actuar de forma efectiva en cada caso.

EL PROCESO DE INDEMNIZACIÓN Y DEL PARO

Una indemnización por despido es un derecho que tienen todos los trabajadores en España. Es una cantidad de dinero determinada que el empresario debe ofrecerle al trabajador si finaliza su contrato antes del periodo establecido en el contrato. Por ahora, en España, solo se puede recurrir a este derecho si el despido es improcedente u objetivo. Existen tres tipos de indemnización por despido:

1. Indemnización de 20 días por año trabajado. Le corresponde al despido objetivo. Consiste en cobrar 20 días de salario bruto, con un máximo de doce mensualidades.
2. Indemnización de 33 días por año trabajado. Le corresponde al despido improcedente. Consiste en cobrar 33 días de salario bruto, con máximo de 24 mensualidades.
3. Indemnización mixta. Esta indemnización únicamente se aplica en los contratos que se firmaron antes del 12 de febrero de 2012. En este caso, se calcula los importes de dos periodos distintos y se suman para poder obtener la indemnización final.

  • a. El primer periodo son los días desde que se firmó el contrato hasta el 12 de febrero de 2012. En este periodo se pagará una indemnización de 45 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • b. El segundo periodo es después de la fecha mencionada anteriormente. La indemnización es de 33 días de salario bruto por año, con un máximo de 24 mensualidades.

El paro es una prestación o ayuda por parte del Estado que puede solicitar cualquier persona sea cual sea el tipo de despido. En primer lugar, hay que apuntarse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) y solicitar una cita previa por teléfono o internet. Hay un plazo de quince días hábiles desde que se acabó la relación social para solicitar el paro. Si la empresa paga un finiquito de los días de vacaciones que no se han disfrutado, habrá que dejar pasar esos días. Hay que presentar una serie de documentación:

  • El impreso de solicitud de la prestación, que se puede descargar en la página web o conseguir una copia en la oficina de empleo.
  • El documento de identificación (DNI, NIE) de quien solicita la prestación.
  • El documento de identificación de los hijos a cargo indicados en la solicitud.
  • El Libro de Familia.
  • Un justificante de la titularidad de la cuenta bancaria de quien va a cobrar la prestación.
  • El certificado sellado y firmado de la empresa o empresas en las que se ha trabajado. Actualmente, muchas de las empresas los suelen enviar por sistemas informáticos.
  • El documento que justifica que el solicitante está inscrito en el paro.

Es posible que pidan otros documentos, para casos más concretos. Por ejemplo, si el solicitante ha trabajado en Europa, será necesario el Formulario U1 o si el solicitante ha trabajado a tiempo parcial en los últimos seis años, será necesario los contratos de esos trabajos para el cómputo exacto de los días cotizados.
Una vez este presentada la documentación aportada, tan solo será necesario esperar.