El TC admite a trámite tres recursos contra el impuesto estatal a los depósitos bancarios

El Tribunal Constitucional ha admitido hoy a trámite los recursos que el Parlamento catalán, la Generalitat y el Ejecutivo asturiano interpusieron contra el impuesto estatal a los depósitos bancarios.

En tres providencias notificadas hoy, el pleno del Constitucional acuerda la admisión a trámite de los recursos y da traslado de los mismos al Congreso, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes.

La ley 16/2012, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció en su artículo 19 el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que, según anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tendrá un gravamen de entre el 0,1 y el 0,2 %.

Antes de la aprobación de la ley el pasado 1 de diciembre, solo tres comunidades autónomas -Andalucía, Canarias y Extremadura- contaban con este impuesto, que después implantaron otras dos, Asturias y Cataluña, que son las que recurrieron en amparo la tasa estatal.

El pasado mes de enero, el Constitucional suspendió los impuestos autonómicos en Cataluña y Asturias al admitir a trámite el recurso planteado por el Gobierno, que estudia la forma de compensar a las tres comunidades en las que existía antes de la aprobación de la ley 16/2012.

Al anunciar su recurso, el Gobierno asturiano -que calculaba ingresar 30 millones de euros anuales- consideró que el impuesto estatal era "un fraude de ley" porque no pretende recaudar sino "vaciar de capacidad recaudatoria a las comunidades autónomas".

Por su parte, el Parlamento catalán entiende que el impuesto intenta "limitar la autonomía financiera de las comunidades", ya que Cataluña esperaba ingresar unos 500 millones de euros al año con su tasa.

El impuesto es un tributo de carácter directo que deberán pagar los bancos y no sus clientes y que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

Comentarios