Los empresarios deberán pagar las gafas a quien trabaje con pantallas

El TJUE resuelve que es el empleador el que tiene que o bien facilitar los anteojos o reembolsar el gasto. El trastorno ocular no tiene por qué derivar de la actividad
estudiante chica escribe en su ordenador
photo_camera Una persona emplea su ordenador. EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las empresas están obligadas a "proporcionar" unas gafas a los trabajadores que utilicen ordenadores y dispositivos con "pantallas de visualización".

Es lo que establece una sentencia del 22 de diciembre de la que es ponente la magistrada catalana María Lourdes Arastey, que ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano a raíz del caso de un profesional que perdió agudeza visual y tuvo que gastarse 530 euros en unos anteojos, solicitando su devolución a la Inspección General de Inmigración, de la que era asalariado.

La resolución detalla que es el empresario el que debe facilitar "un dispositivo corrector especial" para la vista, bien mediante "entrega directa" o reembolsando los gastos. Lo que queda descartado es un complemento salarial de carácter general. Además, la jueza reconoce el derecho aun cuando el trastorno visual "no haya sido causado" por operar con pantallas.

El TJUE resuelve así las dudas que existían en torno a la Directiva europea 90/270 en materia de seguridad y salud laboral, que contempla que se proporcione a los asalariados "dispositivos correctores especiales para el trabajo". El marco europeo también regula que ha de facilitarse un reconocimiento periódico de la vista a los trabajadores, que se beneficiarán de una revisión oftalmológica si resulta pertinente.

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