El fallo contra el cálculo del valor de pisos a efectos fiscales genera consultas legales

El Supremo abre una vía a contribuyentes a los que toque liquidar transmisiones patrimoniales o sucesiones para reclamar

Anuncio de vivienda a la venta. PEPE FERRÍN
photo_camera Anuncio de vivienda a la venta. PEPE FERRÍN

La nueva doctrina que la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) acaba de establecer al poner en tela de juicio el sistema de cálculo que comunidades como Galicia, Castilla-La Mancha, Valencia o Andalucía utilizan para fijar el valor de un inmueble a la hora de determinar la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) o del de sucesiones ha encendido el interés de los contribuyentes a los que toca tributar por una herencia o por la compra de una vivienda usada.

"El número de consultas ha aumentado bastante", constatan desde Rúa Abogados, que una semana después de que el 15 de junio trascendiesen las cuatro sentencias con las que el alto tribunal resolvió los recursos que formuló la Junta de Castilla-La Mancha ya había atendido a más de un centenar de contribuyentes.

Conscientes de las repercusiones de estas resoluciones, los servicios jurídicos de la Xunta analizan las medidas a adoptar, una tarea para la que la Consellería de Facenda demanda la implicación del ministerio, visto que el sistema que el Supremo no ve "idóneo ni adecuado" es una de las opciones que prevé la Ley General Tributaria.

¿Qué posibilidades abre la nueva doctrina? En caso de adquirir un inmueble de segunda mano, el comprador debe seguir autoliquidando el ITP como hasta ahora, reflejando como base imponible el valor de la vivienda incluido en la escritura notarial. Una vez dado este paso, Pablo Rúa Sobrino, socio-director de Rúa Abogados, explica que cuando llegue la liquidación con la comprobación de la tasación del bien por parte de la Xunta, habrá que verificar si Facenda ha aplicado "única y exclusivamente la normativa de los coeficientes", sin pararse a hacer una evaluación individualizada del inmueble, esto es, sin enviar a un técnico a examinarla, como exige el Supremo. 

De ser así, el letrado recomienda impugnar la resolución de la Axencia Tributaria de Galicia "invocando la nueva doctrina" y señala que no será obligatorio contratar una tasación contradictoria a un perito, pues el Supremo dice que es la Administración la que "debe probar la falta de coincidencia" entre el valor real y el que figura en la declaración del impuesto.

Desde la plataforma Reclamador.es, el director legal, Ramiro Salamanca, sostiene que, en estos casos en los que el contribuyente esté incurso en un proceso de comprobación de valores, bastará con que aporte la escritura de venta. 

CASOS CERRADOS. Mientras quienes estén inmersos en litigios administrativos o judiciales podrán beneficiarse de esta doctrina, los que no tendrán opción de hacerlo son aquellos que hayan liquidado el tributo y cuyos expedientes hayan devenido firmes "y por lo tanto irrecurribles".

Salamanca apunta que, ante el riesgo de que "todas las liquidaciones giradas con arreglo" al sistema que el Supremo cuestiona "resulten anuladas por los tribunales", la Xunta debería optar por otro de los medios de comprobación de los previstos por ley. Entre ellos están los precios medios en el mercado, el dictamen de peritos o el valor asignado a los bienes en pólizas de contratos de seguros.

ARBITRARIEDAD. Y es que el Supremo entiende que de la aplicación del sistema de coeficientes al valor catastral resulta una tasación "fruto de la discrecionalidad de las administraciones". Ante los casos juzgados de los cuatro contribuyentes castellano-manchegos a los que la Junta revisó al alza el valor de las viviendas que compraron en 2012 con sustanciales rebajas —por entre 65.000 y 82.000 euros— en una de las promociones del constructor conocido como ‘el Pocero’, los magistrados ponen en duda la evolución en el tiempo de los coeficientes aplicados por el Ejecutivo autonómico.

Del análisis de las órdenes de 2012 y 2007 —unos años marcados por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el desplome de los precios— concluyen que "las sustanciales variaciones experimentadas" por estos índices "no podrían atribuirse en modo alguno a las fluctuaciones del mercado inmobiliario". Los ponentes constatan que "parecen obedecer al puro arbitrio" de la Administración, que "fija a su antojo unos u otros valores, pretendiendo que en cada caso sean tenidos irrefutablemente por el valor real". 

ANTECEDENTE. En Galicia, Facenda resolvió adoptar este sistema en 2015 ante la profusión de recursos y reclamaciones de contribuyentes disconformes con unas valoraciones en las que no se detallaban los coeficientes aplicados o no tenían en cuenta la antigüedad, el estado de conservación del bien. El propio Supremo dictó en julio de 2014 un fallo en el que instaba a la Xunta a realizar comprobaciones "individualizadas", explicando a los ciudadanos los "fundamentos técnicos y prácticos" de cada tasación.

Posible impacto en dos pilares de la recaudación
La sentencia del Supremo pone en cuestión el cálculo de la base imponible del impuesto de sucesiones a la hora de heredar una vivienda y del de transmisiones patrimoniales cuando se vende una casa de segunda mano. Entre los tributos cedidos a las autonomías, estas dos figuras son las que más recursos proporcionan. El año pasado la Xunta ingresó 251,7 millones de euros al gravar la transmisión de pisos y otros bienes, un 12,3% más que en 2016 en un contexto de recuperación de los precios inmobiliarios.

El año pasado se vendieron en Galicia 11.008 viviendas usadas. Esto da una idea de que la nueva doctrina del Supremo puede traer cola, si bien es cierto que algunas de estas operaciones se vieron beneficiadas por las exenciones fiscales que impulsó la Xunta para, por ejemplo, dinamizar el medio rural. En el caso de Sucesiones, la exención de tributar de la que se benefician quienes heredan bienes por menos de 400.000 euros también limita el impacto de la sentencia en un impuesto que en 2017 aportó 127,8 millones a las arcas autonómicas.

En la actualización de la orden que regula el sistema de valoración de los inmuebles realizada en abril del año pasado, Facenda resolvió elevar los coeficientes en 121 concellos escudándose en el "mayor dinamismo" del mercado inmobiliario. A esta situación se sumó el impacto de la revisión de los valores catastrales que solicitaron 70 municipios que llevaban años sin ponerlos al día. 

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