El Gobierno prorroga los Erte y las ayudas para autónomos hasta el 31 de mayo

También se extiende la prórroga de contratos de alquiler y la moratoria de rentas hasta el 9 de mayo 
María Jesús Montero. EUROPA PRESS
photo_camera María Jesús Montero. EUROPA PRESS

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga hasta el 31 de mayo del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) vinculados a la covid-19 para empresas y trabajadores, así como la de las prestaciones para autónomos. 

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el real decreto por el que se prorrogan estas ayudas buscar "preservar el tejido productivo", al tiempo que "refuerza y consolida la defensa del empleo".

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha valorado el rápido acuerdo alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los Erte, que afectan a más de 756.000 empleados, y las prestaciones para autónomos, que protegen a 350.000 trabajadores por cuenta propia. 

En concreto, el real decreto mantiene los Erte de fuerza mayor, de impedimento y de limitación vigentes hasta ahora y facilita el tránsito entre estos últimos sin que sea necesario tramitar un nuevo expediente. 

La norma flexibiliza los requisitos para que los jóvenes en Erte puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y prorroga el Plan MECUIDA, para que los trabajadores puedan flexibilizar su jornada para ejercer los cuidados de personas dependientes. 

Los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes. 

Además, el real decreto permitirá que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario y preservando las garantías jurídicas. 

El real decreto incluye también la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, que reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder al cobro de la prestación.

Contratos de alquiler y moratoria de rentas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda en los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo), en virtud del acuerdo alcanzado entre Unidas Podemos y PSOE en el seno del Gobierno de coalición. 

Concretamente, la prórroga de los contratos de alquiler podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. 

Según adelantaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Fomento, esta medida solventa la "anomalía transitoria" de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar. 

En España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física, y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes", subrayan desde Fomento. 

En cuanto a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma. 

De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. 

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. 

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

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