Un juez anula 5.300 acciones del Popular adquiridas en el mercado secundario tras la ampliación

Se considera probado que la entidad bancaria engañó a estos accionistas que tuvieron unas "pérdidas multimillonarias" con la venta del Popular al Santander "por un mísero euro"

Oficina del Banco Popular. AEP
photo_camera Oficina del Banco Popular. AEP

Un juez de Barcelona ha condenado al Popular a devolver casi 6.000 euros a una sociedad que adquirió en el mercado secundario 5.274 acciones de la entidad con posterioridad a la ampliación de capital de mayo de 2016, por la "dolosa información" sobre su estado proporcionada por el banco.

El titular del juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona estima así las peticiones del demandante, quien tuvo "una representación ciertamente equivocada de su inversión y de la situación patrimonial y financiera" que, tiempo después, desvelaría "unas pérdidas multimillonarias" que llevaron a la resolución y la venta del Popular al Santander "por un mísero euro".

"Se infiere que la información facilitada no fue lo suficientemente diligente, transparente y adecuada, dice la sentencia

ENGAÑO. Al respecto, entiende "contradictorio y engañoso" para los accionistas que el banco "haga constar una elevada solvencia y confortable posición de liquidez y que en el último trimestre y cierre de 2016 sufra un empeoramiento con unas pérdidas de 3.485 millones de euros" que desembocaron en su inviabilidad.

De ello, "se infiere que la información facilitada no fue lo suficientemente diligente, transparente y adecuada".

SENTENCIA. En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial y a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado insiste además en la naturaleza minorista de la sociedad, representada por el abogado Felipe Izquierdo, motivo por el que considera insuficiente el "parco test de conveniencia" aportado por la entidad en su escrito de contestación.

Con dicho relato desmonta la versión del Popular, que alegaba su falta de legitimación respecto a unas acciones que fueron adquiridas fuera del mecanismo inicial de suscripción y de las que "no ha tomado parte, habiendo intervenido sólo a título de intermediaria".

Sin embargo, el juez descarta este argumento ya que la compra se efectuó el 1 de julio de 2016, "con escasa posterioridad" a la ampliación, y con una información similar a la contenida en el folleto de ésta, "por lo que no se aprecia razón alguna para que deba hacerse tratamiento distinto"

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