Las claves del plan de salvamento para los hipotecados

Hace ya dos meses desde que el Gobierno decidiera ofrecer una solución al elevado número de particulares que no podían hacer frente al pago de la hipoteca. El consejo de ministros optó por aprobar el Código de Buenas Prácticas Bancarias como medida para intentar evitar los desahucios. Y la respuesta de la banca no se hizo esperar. El 12 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la lista exacta de bancos, cajas y cooperativas que habían suscrito el código. En total, 89 entidades se sumaron a la propuesta.

Un tiempo después, la medida ya ha reposado y llega el momento de analizar la cara y la cruz de esta moneda. Y es que, tal y como informan desde el portal de finanzas personales HelpMyCash.com, acogerse a esta opción tiene ventajas e inconvenientes para los hipotecados.

En primer lugar, es necesario dejar claro que esta medida solo se podrá aplicar a hipotecas de primeras viviendas que sean residencia habitual y siempre y cuando todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas. Teniendo en cuenta esto, la primera opción que se incluye es la reestructuración de la deuda que se basa en un periodo de carencia de capital de cuatro años en el que solo se pagarán los intereses de la deuda, una ampliación del plazo y una reducción del tipo de interés durante la carencia de euríbor más 0,25%.

De esta manera, con una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años a euríbor más 1% y en un contexto de euríbor estable al 2% la cuota mensual sería de 711 euros. Sin embargo, todo aquel que se acoja al periodo de carencia, ampliando el plazo hasta 30 años y reduciendo el diferencial del 1% al 0,25%, pagaría durante este tiempo tan solo los 281 euros correspondientes a los intereses. Una vez transcurridos esos cuatro años, el hipotecado pasará a pagar de nuevo los 711 euros iniciales con un ingrediente añadido: durante ese periodo no se ha amortizado capital, por lo que los intereses globales de la hipoteca se han visto incrementados en unos 13.000 euros.

El segundo paso, si esta primera opción no es suficiente para aligerar el peso de la hipoteca, es una quita de hasta el 25% de la deuda. Esta reducción, eso sí, solo se podrá solicitar si la cuota de la hipoteca es superior al 60% de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

Como último recurso, el Gobierno contempla la dación en pago, que se aplicará en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración y única y exclusivamente cuando las otras dos medidas hayan fracasado. En este caso, la entidad financiera pasa a ser la propietaria del inmueble a cambio de cancelar la deuda. Además, el antiguo propietario podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda pagando un alquiler.

Pese a todo, la dación en pago no es posible para todo el mundo. Para que pueda aplicarse el valor del piso no puede ser superior a 200.000 euros en localidades de más de un millón de habitantes, a 180.000 euros en ciudades de más de 500.000 habitantes, a 150.000 euros para localidades con más de 100.000 habitantes y a 120.000 euros en ciudades de menos de 100.000 habitantes.

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