Multas de hasta 40.985 euros a las empresas que incumplan las normas de prevención frente al Covid

La Inspección de Trabajo vigilará si se adoptan en los centros de trabajo medidas como la distancia mínima de 1,5 metros entre los empleados
Nueva normalidad
photo_camera Medidas de seguridad en un comercio. PEPE FERRÍN (AGN)

Mantener los centros de trabajo limpios y desinfectados, proporcionar a los empleados gel hidroalcohólico y garantizar que entre ellos hay una distancia de al menos 1,5 metros o, en su defecto, que usan equipos de protección son las reglas básicas que toda empresa debe cumplir si quiere esquivar una posible multa por vulnerar las normas de prevención frente al coronavirus. De lo contrario, se exponen a sanciones de entre 2.046 y 40.985 euros

Así se desprende del último real decreto ley de medidas para la reactivación económica publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo a vigilar si las firmas adecúan los espacios y condiciones en las que se desempeña el trabajo a la nueva normalidad, advertir de lo que hacen mal y, si procede, levantar actas de infracción. 

¿Y cuáles son exactamente las pautas que deben cumplir las empresas en materia de prevención de riesgos laborales contra el Covid-19? Una de ellas pasa por "ventilar, limpiar y desinfectar los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso", para mantener lejos el virus.

Además, tendrán que poner a disposición de los trabajadores para la limpieza de manos "agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad".

En caso de ser imposible garantizar la distancia mínima entre trabajadores, se les proporcionarán equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

Otra medida requerida, quizás la más difícil de cumplir en algunos centros o la que puede resultar más costosa para el empleador, es garantizar el mantenimiento de una distancia mínima de 1,5 metros entre el personal, bien sea reordenando los puestos de trabajo, con cambios en la organización de los turnos o en los espacios comunes. En caso de que sea imposible, se deberá proporcionar a la plantilla "equipos de protección adecuados al nivel de riesgo", como mascarillas, mamparas o buzos.

NO AGLOMERACIONES. En el caso de negocios con atención al público, tienen la obligación además de "evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios", durante las franjas horarias "de previsible mayor afluencia".

El incumplimiento de cualquiera de estas cuatro normas (recogidas en el decreto de la nueva normalidad aprobado en junio) se considera una infracción grave, y las sanciones a las que se arriesgan los empleadores están recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Este marco fija multas por las faltas en materia de prevención de riesgos laborales que van de 2.046 a 8.195 euros en su grado mínimo; oscilan entre ese último importe y 20.490 euros en el medio, y alcanzan los 40.985 euros en el máximo. La cuantía la establece el inspector en función de diferentes criterios, entre ellos el número de trabajadores. 

Más allá de las acciones sancionables, el decreto de nueva normalidad del 10 de junio insta a las empresas a potenciar el teletrabajo cuando la actividad que realizan lo permita, y a la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo. 

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