El Supremo rebaja el impuesto de sucesiones a empresas familiares

Sentencia que los herederos no tienen que pagar el tributo por las acciones y participaciones sociales recibidas
Fachada del Tribunal Supremo. EP
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo. EP

Las acciones y participaciones heredadas estarán exentas del pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que supondrá un alivio fiscal para empresas familiares y grandes patrimonios que reciban como legado títulos o participaciones en una sociedad. 

Entre los bienes inmuebles y muebles que la persona fallecida puede dejar en herencia están viviendas, locales, cuentas corrientes, fondo de inversión o depósitos, entre otros, pero también suele figurar el término "ajuar doméstico". La ley de 1987 que regula el impuesto de sucesiones lo valora en el 3% de los bienes que componen la herencia, pero no especifica qué elementos o bienes deben incluirse en ese concepto para calcular el tributo, por lo que en la práctica se computan las acciones, participaciones, bonos y obligaciones, tributando sobre la cuantía que suponía ese 3%. 

Los dictámenes del alto tribunal pueden tener un impacto relevante en empresas familiares y grandes patrimonios

Ahora, en dos sentencias que sientan jurisprudencia, el Supremo estipula que esos activos no deben integrarse en el concepto de ajuar doméstico y, por lo tanto, gravarse en sucesiones. Estipula que ese término debe comprender solo los "bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante" descritos en el Código Civil, como ropa, mobiliario y enseres. 

Los dictámenes del alto tribunal pueden tener un impacto relevante en empresas familiares y grandes patrimonios, que ahorrarán dinero a la hora de tributar por la herencia. Además, abren la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados indebidamente durante los últimos cuatro años, el periodo no prescrito. El Supremo resuelve así la diferencia de criterios entre Tribunales Superiores de Justicia. 

Una de sus sentencias se refiere a la sucesión de una empresa familiar de la construcción de Madrid en la que el 99,97% del valor de la herencia corresponde a acciones de la sociedad mercantil. Los recurrentes solicitaron que se aclarase cómo calcular el ajuar doméstico. En este caso, el alto tribunal establece que el gravamen del 3% solo afecta a los bienes de uso particular y se excluyen los susceptibles de producir renta, dinero y valores, como acciones y participaciones. El segundo fallo alude a la sucesión de un patrimonio con varios inmuebles en un municipio rural en Asturias valorados en 1,5 millones. El TS ratifica la anulación de la liquidación del impuesto por no formar parte del ajuar doméstico determinados bienes. 

Las dos sentencias contienen un voto particular de tres magistrados que discrepan en parte de que las acciones y participaciones heredadas queden exentas de tributar.

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