El TJUE abre la puerta a reclamar al Estado daños por la plusvalía

El abogado general llama a la Corte de Luxemburgo a tumbar el sistema español que limita el derecho de los ciudadanos a exigir indemnizaciones al Estado y los plazos de prescripción
Sede del TJUE en Luxemburgo. AEP
photo_camera Sede del TJUE en Luxemburgo. AEP

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, llamó ayer a los jueces de la Corte de Luxemburgo a declarar ilegal el sistema de reclamaciones al Estado español por daños y perjuicios al vulnerar el derecho de la Unión Europea por las trabas que establece para acceder a una indeminización y los plazos de prescripción. Las conclusiones del letrado, que no son vinculantes para el TJUE pero sí suelen marcan el sentido de sus sentencias, abren una puerta a la esperanza para que cientos de afectados por cobros indebidos del impuesto de la plusvalía puedan exigir una compensación al Estado, pues es el garante y responsable de la ley que fijada el sistema de cálculo de ese tributo que tumbó el Constitucional, obligando al Gobierno a diseñar un nuevo modelo.

De momento y en respuesta a una denuncia presentada por la Comisión Europea en junio de 2020, Szpunar concluye que la legislación nacional restringe el derecho de los particulares a reclamar indemnizaciones al Estado. Sostiene que el régimen español de responsabilidad del Estado por infracción del derecho de la UE vulnera el principio de efectividad al condicionar la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado legislador a varios requisitos. Uno es que haya una sentencia previa del TJUE que declare incomplatible el marco español con la normativa comunitaria —no es el caso del impuesto de plusvalía—. El magistrado polaco señala que esto «puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica obtener la indemnización de un daño causado por el Estado».

La otra condición ‘sine qua non’ es haber obtenido una sentencia firme que rechace el tumbe el recurso contra una actuación administrativa que ocasionó el daño. En el caso de la plusvalía, aunque fue el ayuntamiento el que giró la liquidación al ciudadano con un cobro indebido, el daño lo causó la ley trazada desde el Estado. Sin embargo, el régimen actual lo libera de responsabilidades para resarcir a los contribuyentes.

Otro requisito es que el perjudicado debió indicar en el recurso previo contra la liquidación del gravamen qué disposición del derecho de la Unión se infringió. El letrado considera que el hecho de que no haya señalado de forma correcta la ley europea vulnerada no puede impedir la indemnización.

En el caso de la controvertida plusvalía municipal, el Constitucional restringió las posibilidades de reclamar lo pagado de más a través de esta figura fiscal. Los contribuyentes que abonaron el gravamen por la venta de un inmueble o por ser beneficiarios de donaciones y herencias y no recurrieron no podrán hacer nada.

El abogado también echa por tierra el plazo de prescripción del derecho a solicitar una indemnización al Estado, de un año tras la publicación de la sentencia que declare que el acto legislativo es contrario al derecho de la Unión. Y concluye que la limitación de los daños indemnizables a aquellos ocasionados en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación vulnera el marco europeo.

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