El TS rechaza que el FROB deba indemnizar a los accionistas de Banco Gallego

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional al no percibir un "anormal funcionamiento" en las acciones antes de la disolución de la entidad

Una oficina del Banco Gallego. AEP
photo_camera Una oficina del Banco Gallego. AEP

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por varios antiguos accionistas del Banco Gallego que reclamaban una indemnización del Fondo de reestructuración bancaria ordenada (FROB), informaron este lunes fuentes jurídicas.

En una sentencia con fecha del 29 de enero, cuyo contenido ha sido divulgado este lunes, la sala III del Supremo rechaza las pretensiones de indemnización planteadas por exaccionistas de dicha entidad bancaria que reclamaban una "responsabilidad patrimonial" del FROB por "anormal funcionamiento" en las "actuaciones que finalizaron con la disolución del banco".

El Tribunal Supremo confirma así una sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de mayo de 2016 que concluyó que no se había producido un funcionamiento anormal del FROB en el proceso de reestructuración del Banco Gallego.

La sentencia del alto tribunal considera que "no ha existido un funcionamiento anormal en la actuación del FROB en el proceso de reestructuración de Banco Gallego, al haberse sujetado a las normas reguladoras de los mecanismos paliativos de insolvencia previstos" en la normativa.

Añade que el 25 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó una versión modificada del plan de recapitalización reestructuración de Banco Gallego en el que figuraba como anexo "los términos y condiciones de la gestión de instrumentos híbridos y obligaciones subordinadas" de la entidad.

La sentencia precisa que en el examen de las reclamaciones de los exaccionistas no se apreció "funcionamiento anormal en la actuación del FROB en el referido proceso" por lo que "no puede predicarse de dicho actuar la existencia de un daño antijurídico".

Comentarios