La Audiencia da diez días a Griñán para su ingreso voluntario en prisión sin esperar al indulto

El expresidente de la Junta de Andalucía presentará un recurso de súplica contra la resolución, la última opción que tiene para intentar evitar la entrada en la cárcel por el caso de los Ere
José Antonio Griñán. ARCHIVO
photo_camera José Antonio Griñán. ARCHIVO

La Audiencia de Sevilla ha denegado las peticiones de suspensión de pena de prisión presentadas por las defensas de ocho de los nueve condenados a cárcel por el caso de los Ere, entre ellas la del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, al que se impuso una pena de seis años y dos día de prisión. Así las cosas, les da un plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto. En este punto, la defensa de Griñán ya ha confirmado que presentará un recurso de súplica contra este auto, la última opción que le queda para intentar evitar la entrada en la cárcel.

En concreto, la Sección Primera deniega la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto de los condenados, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Junto a Griñán, los otros exaltos cargos a los que afecta la resolución son Agustín Barberá, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Antonio Fernández.

La Audiencia ha acordado, por el contrario, suspender la ejecución de la condena de tres años impuesta al exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto. 

En un auto notificado este martes a las partes, el tribunal acuerda que, una vez firme la resolución, se requiere a los condenados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala para su ingreso voluntario en un centro penitenciario. El tribunal justifica esta decisión en que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración" por delitos cometidos por empleados públicos que entre sus funciones tenían encomendada la gestión de fondos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".

La Audiencia solo suspende la ejecución de la condena de Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto

Las defensas de los condenados han alegado el tiempo transcurrido desde los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión. No obstante, la Sección Primera argumenta que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".

La Audiencia añade que esta cuestión ya "fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación", por lo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".

El tribunal pone de manifiesto que "es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

En lo que respecta al caso de Juan Márquez, la Audiencia considera que su situación "es distinta a la de los otros condenados" ya que la pena impuesta es inferior en tres y cuatro años a la del resto. 

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