Condenado Alfonso Rojo por vulnerar el derecho al honor del abogado Gonzalo Boye

La Audiencia de Madrid estima parcialmente un recurso del letrado y subraya que con algunas expresiones se sobrepasaron los límites de la libertad de información
Alfonso Rojo. YOUTUBE
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Alfonso Rojo y al medio que dirige, Periodista Digital, a indemnizar con 5.000 euros por intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen de Gonzalo Boye, abogado, entre otros, de Carles Puigdemont.

La Audiencia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por el propio Boye contra la sentencia que dictó un juzgado en primera instancia, que absolvió a los demandados.

Ahora, el tribunal corrige esa resolución y, además de la indemnización, establece que el periodista y el medio deben publicar durante una semana en la portada de su página web y en sus perfiles de Twitter y Facebook el encabezado y la parte dispositiva de la nueva sentencia.

A juicio de la Audiencia Provincial, aunque el abogado tenga una innegable proyección pública y aunque sea cierto que fue condenado por el secuestro de Emiliano Revilla por parte de Eta, las continuas referencias a aquella sentencia en las publicaciones de Periodista Digital y la reiterada calificación como "etarra" o "exetarra" o apelativos como "impresentable peligroso", "elemento tan criminal", "facineroso", "gentuza" o "sucio e inmoral carcelero" sobrepasan los límites de la libertad de información.

Aunque se trate de noticias de cierta relevancia pública, en este caso "debe prevalecer el derecho al honor del actor", porque, como establece la jurisprudencia del Supremo, los periodistas "no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político".

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