Condenado a tres años de cárcel el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez por el caso Auditorio

El PP murciano alega que no es afiliado de la formación y Feijóo dice que la sentencia tiene "todo el respeto" del partido
Pedro Antonio Sánchez. MARCIAL GUILLÉN (EFE)
photo_camera Pedro Antonio Sánchez. MARCIAL GUILLÉN (EFE)

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros, y 17 años y tres meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Este caso, que propició la dimisión de Pedro Antonio Sánchez en abril de 2017, gira en torno a la tramitación del proyecto del auditorio municipal de Puerto Lumbreras (16.000 habitantes) que se puso en marcha en 2006 y cuya financiación corrió a cargo de la comunidad autónoma, que costeó las obras con una subvención de seis millones de euros.

La Sala considera cooperadores necesarios en la actuación prevaricadora al arquitecto y autor del proyecto, Martín Lejarraga, y a la secretaria del consistorio, Caridad García, que son condenados a 16 años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 15 años y seis meses, respectivamente.

Delitos recogidos en la sentencia del caso Auditorio

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a Sánchez se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto "verbalmente y sin previo expediente" las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para "evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso".

Además, al expresidente regional se le condena a un segundo delito de prevaricación, porque, una vez concedida la subvención de seis millones de euros, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

Al mismo tiempo, se le absuelve del delito de fraude a la administración pública, por el que también fue juzgado, al considerar que cuando aprobó el modificado su intención no era defraudar al ayuntamiento que presidía, sino tratar de corregir los errores cometidos desde la redacción del proyecto.

Con respecto al modificado, la sentencia se centra en el análisis de las dos razones por las que, según el arquitecto, se efectúa: el error de ubicación del edificio Teatro Auditorio y las características del suelo, por las que debía variarse la cimentación y algunas estructuras, sobre todo aligerar la carga, y afirma que "ninguna de las dos han quedado acreditadas".

Afirman los magistrados, además, que el modificado "nunca debió ejecutarse sin haber sido aprobado previamente por el ayuntamiento", y que "tal proyecto podrá haberse utilizado para justificar la subvención, pero su tramitación y aprobación fue una grosera afectación a los trámites previstos en la legislación administrativa, en el ámbito del proyecto de obras".

Además, según el tribunal, las pruebas documentales y testificales desarrolladas a lo largo de las sesiones de la vista oral, que se desarrolló desde el 27 septiembre pasado hasta el 29 de noviembre, no dejan lugar a dudas de la comisión por parte de Sánchez de los citados delitos.

La sentencia también reconoce, antes de proceder a la determinación de la pena a imponer, que la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2020 al 15 de noviembre de 2021, cuando se nombró a la magistrada ponente por jubilación anticipada del inicialmente designado, por lo que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, aunque no consideran los magistrados que quepa aplicar esta atenuante como muy cualificada.

Al hacer uso de su derecho a la última palabra, el exmandatario regional, que puede ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reiteró su inocencia y manifestó que su actuación política había estado regida siempre por la defensa del interés general y el respeto escrupuloso de la ley.

El PP de Murcia matiza que Pedro Antonio Sánchez podrá recurrir

El PP de la Región de Murcia (PPRM) ha recordado que el expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez no es afiliado a la formación y ha matizado que la sentencia de la Audiencia Provincial sobre el denominado caso Auditorio "no es firme" y, por tanto, cabe interponer recurso.

El PPRM ha hecho estas afirmaciones en un comunicado tras tener conocimiento de la resolución en relación al proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras que incumbe a Sánchez durante su etapa como alcalde de este municipio.

Así, el partido ha expresado su "respeto" a las decisiones judiciales, al tiempo que ha señalado que Sánchez "se apartó hace seis años" de la vida pública, "cuando renunció a sus responsabilidades políticas e institucionales".

En el mismo sentido, ha recordado que la sentencia de la Audiencia Provincial se refiere a un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras "de hace 18 años", y que, en cualquier caso, ésta "no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo".

Feijóo expresa su respeto por la sentencia

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, se ha pronunciado este lunes sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condena al expresidente de la región Pedro Antonio Sánchez. Feijóo, que ha visitado Down Cáceres acompañado por la presidenta del PP de Extremadura, María Guardiola, ha afirmado que es una sentencia que tiene "todo el respeto del PP" y ha añadido que "si el afectado la quiere recurrir la podrá recurrir". "Y si no, probablemente lo que habrá que hacer es cumplirla", ha apostillado.

En este sentido, el jefe de la oposición ha señalado que "el afectado sabrá lo que tiene que hacer". "Lo que está claro es que es una sentencia de una Audiencia Provincial y tiene un enorme valor", ha finalizado.

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