Los condenados podrían acceder al régimen de semilibertad desde el primer momento

El Supremo rechazó la petición de la Fiscalía de no permitir el tercer grado hasta que se cumpliese la mitad de la condena ►Ahora, la decisión está en manos de la administración penitenciaria de la Generalitat
Los siete dirigentes independentistas encarcelados en Lledoners Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva. TWITTER (ÓMNIUM CULTURAL)
photo_camera Los siete dirigentes independentistas encarcelados en Lledoners: Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva. TWITTER (ÓMNIUM CULTURAL)

El Tribunal Supremo desoyó la petición de la Fiscalía de que los condenados por el procés no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de su pena, al entender la Sala que esta facultad corresponde a la administración penitenciaria y tiene su propio cauce.

En su sentencia a los líderes del procés notificada este lunes, el Tribunal Supremo responde a la solicitud de la Fiscalía, que en sus conclusiones definitivas defendía que si los acusados eran condenados no se les aplicara el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad hasta cumplir la mitad de la pena, una decisión que impediría a la Generalitat aplicar beneficios antes de ese tiempo.

GARANTÍA. "Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", sostiene la sala en su sentencia, en la que recuerda que estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

La sala considera que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión.

Precisamente, entiende que el protagonismo que el sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad añade una garantía que justifica la denegación de su petición.

Además, el Supremo se refiere al artículo 36.2 del Código Penal para reiterar que el tribunal sentenciador tiene la facultad de efectuar "un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito".

En este sentido, defiende que los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.

Los condenados que iban en las listas electorales no podrán ser candidatos

Los condenados este lunes por delitos de sedición y malversación que iban en las listas electorales del 10 de noviembre no podrán ya ser candidatos al quedar inhabilitados.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en el artículo 6, enumera las situaciones en las que los ciudadanos pueden ser elegidos en las urnas, pero también los que lo impiden.

El primer requisito que lo impide es el siguiente: No podrán ser elegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".

El segundo: también serán ineligibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Afecta a los condenados este lunes por el Tribunal Supremo el primero de ellos, ya que la sentencia conocida este lunes es firme.

No podrán ser candidatos, por tanto, ni Oriol Junqueras (número uno de ERC por Barcelona al Congreso), Raül Romeva (número uno de ERC por Barcelona para el Senado), Jordi Sànchez (uno de Junts por Barcelona al Congreso), Jordi Turull (uno por Lleida al Congreso), Josep Rull (uno de Junts por Tarragona al Congreso) y Joaquim Forn (uno de Junts por Girona al Congreso).

Todos ellos, sin embargo, forman parte de las listas, y así figura en las candidaturas que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de octubre.

Este lunes es el día de la proclamación definitiva tras los cuatro días habilitados en el calendario electoral para la comunicación de posibles irregularidades en las listas y su subsanación.

Las juntas electorales provinciales son las encargadas de proclamar las candidaturas, así que las de Barcelona, Lleida, Tarragona y Lleida deben, en teoría, excluir a los candidatos condenados por sentencia firme.

Han de hacerlo porque, como recuerdan fuentes de la Junta Electoral Central, la propia sentencia indica de tales penas deben ser comunicadas a la Junta Electoral Central y a las respectivas juntas provinciales.

Si así ocurriera, mañana, día de publicación definitiva en el BOE de las listas, Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull, Rull y Forn ya no aparecerán.

Otro aspecto a tener cuenta se centra en la candidatura de Romeva: al ser las del Senado listas abiertas y quedar el exconseller excluido, su puesto lo ocupará el suplente, y por consiguiente, ERC deberá añadir a una persona a la terna de tales suplentes.

Con las del Congreso, listas cerradas, no habrá problema. Los números uno, una vez descartados, dejan sus puestos a los siguientes.

Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull concurrieron en las elecciones del 28 de abril, ya que, aun estando en prisión preventiva, no habían sido condenados. El Supremo incluso permitió que fueran al Congreso y al Senado a entregar sus credenciales como electos y a tomar posesión de sus escaños.

Sin embargo, las Cámaras decidieron suspenderles de los derechos y deberes de los diputados, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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