El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra el veto electoral a Toni Cantó

El alto tribunal da un día de plazo a la Fiscalía y a las partes para que formulen alegaciones
Cruce de miradas entre Toni Cantó y la candidata del PP en Madrid, Isabel Díaz Ayuso. EFE
photo_camera Cruce de miradas entre Toni Cantó y la candidata del PP en Madrid, Isabel Díaz Ayuso. EFE

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra la decisión de un juez de excluir de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso a Toni Cantó y a Agustín Conde por ser "inelegibles" de cara a las próximas elecciones madrileñas al empadronarse fuera de plazo.

Así, los jueces del tribunal de garantías acuerdan admitir la impugnación al entender que concurre "una especial trascendencia constitucional", dado que "el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" en relación al derecho de participación política.

Tras el análisis del recurso de amparo, afirman los magistrados del TC que el asunto trasciende el caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales" ante los próximos comicios del 4 de mayo en Madrid.

Los populares decidieron acudir al tribunal de garantías al "no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", un extremo que "jamás se ha exigido hasta ahora".

Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa, que establece que no puede presentarse "quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021".

El PP impugnaba en su recurso ante el TC "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política" que hace el juez de instancia, así como la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina" en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.

La providencia dictada por el Constitucional da un día de plazo a la Fiscalía y a las partes representadas en el proceso para que formulen posibles alegaciones.

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