Dos menores pagarán más de 2.800 euros a una compañera a la que humillaron por Whatsapp

Uno de los condenados llamó "putilla" a la víctima en un grupo de clase. Los padres deberán hacerse cargo de abonar la multa
Una joven utilizando el móvil
photo_camera Una joven utilizando el móvil

La Audiencia Provincial de Alicante confirmó que dos menores deben indemnizar con 2.828 euros a una menor a la que humillaron en un grupo de WhatsApp, aunque les ha absuelto de un delito de trato degradante porque su conducta no fue continuada en el tiempo.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayo de 2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esta red social en el que participaban junto a otros compañeros de curso referencias e insinuaciones dirigidas a la chica con marcado contenido sexual.

Ella se dio de baja del grupo, pero ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo grupo por el que ejercía de administrador y de nuevo recibió vejaciones, entre ellas un mensaje de audio en el que uno de los acusados la llamaba "putilla".

Una compañera amenazó e insultó a la víctima delante de alumnos y profesores cuando la joven denunció el contenido de los mensajes


La menor comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus profesores y eso generó después un incidente verbal en el que estuvieron presentes varios alumnos y en el que una compañera llegó a insultarla y amenazarla por esta acción.

La víctima fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso siguiente.

El Juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socioeducativas y trabajos en beneficio de la comunidad.

Igualmente, el juzgado decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la que debían responder sus padres.

No obstante, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante revocó ahora esta sentencia tras estimar los recursos de apelación presentados por los abogados defensores.

Además, "tampoco las frases en sí mismas consideradas, y sin negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de la menor, pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia, individualmente considerados, pueden ocasionar el resultado típico de un delito de trato degradante", según añade el fallo, facilitado ayer por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSCV).

En cualquier caso, la Audiencia de Alicante confirmó la indemnización que los padres de los menores acusados deberán pagar a la víctima como consecuencia de la actuación de sus hijos.

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