El hijo de Díaz Ferrán colaboró en el 'vaciado' de Marsans

La Audiencia Nacional ha concluido que el hijo del expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán adquirió "amplísimas facultades" dentro del entramado criminal del empresario Ángel de Cabo, que usó para firmar muchos de los contratos con los que se logró vaciar al Grupo Marsans sabiendo que era con este fin.

Así lo sostiene en un auto la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal, al que ha tenido acceso Efe, que rechaza el recurso que interpuso Gerardo Díaz Santamaría, al que se adhirió su padre, tras la decisión del instructor del caso, Eloy Velasco, de dar el primer paso para juzgarles por pertenencia a organización criminal, insolvencia punible y blanqueo de capitales.

Velasco dio ayer quince días a las partes para que presenten su escrito de acusación contra los imputados en esta causa, que nació a raíz de la denuncia que presentaron las empresas turísticas Meliá y Orizonia, representada por el abogado Daniel Jiménez del despacho de abogados Ashurst, a la que se sumó AC Hoteles y Pullmantur.

Los magistrados rebaten los argumentos del imputado de que solo existían "meras sospechas o conjeturas" en su contra al asegurar que "resulta acreditado y no se discute" que Díaz Santamaría otorgó una escritura de constitución de hipoteca sobre cuatro inmuebles y una embarcación de su padre para responder de 11,3 millones de euros.

Dicha escritura, continúan, fue otorgada tan solo tres días después de que el Juzgado que tramitaba el concurso de Air Comet acordase el embargo preventivo de sus bienes para "asegurar su responsabilidad solidaria" por una cifra aproximada de 90 millones.

Así, un "importante patrimonio" de su padre quedó fuera del alcance de sus acreedores en fechas "inmediatamente posteriores" al embargo de sus bienes.

El gravamen no fue constituido para garantizar su deuda, sino que en el documento que se elevó a escritura pública se decía que la hipoteca se otorgaba para garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa de Teinver, matriz de Marsans, por una de las sociedades de Ángel De Cabo, de la que existen "fundados indicios" que fue usada para descapitalizar el grupo turístico.

Frente a lo que sostienen los imputados, la Audiencia Nacional señala que los hechos anteriores y posteriores al otorgamiento de esa hipoteca evidencian que "no existió intención alguna de reactivar" la actividad de Marsans, sino la de "descapitalizar las empresas" del grupo en su beneficio personal.

A ello se añaden los indicios de que se trató de una "operación ficticia", algo que no podía desconocer el hijo de Díaz Ferrán dada su vinculación con las propias empresas y su parentesco con el dueño.

"No cabe asumir la invocación de que exclusivamente se pretendió hacer un favor a su padre para garantizar una deuda del mismo, deuda que, además, no se concreta y de cuya realidad no se aporta acreditación alguna", afirma el tribunal.

El hecho de que más de dos años después se procediera a la resolución del contrato obedece, según los magistrados, no a que "su padre dejó de necesitar la garantía generosamente dada por su hijo" sino, muy al contrario, a la "inminencia de las acciones penales" que iban a emprender los acreedores de Díaz Ferrán.

Además, considera que Gerardo Díaz Santamaría fue más que un "mero trabajador" de una de las sociedades del grupo, Trapsa, al que De Cabo mantuvo con un sueldo mensual neto de 12.500 euros.

De esta forma, subraya que, dejando a un lado esta "elevada cuantía", la escritura de apoderamiento otorgada a su favor, aunque fuese firmada mientras la empresa fue propiedad de Díaz Ferrán, revela las "amplísimas facultades de disposición que le fueron conferidas".

Por ello, los magistrados llegan a la "evidencia" de que Díaz Santamaría, en representación de varias sociedades vinculadas a la trama, "celebró muchos de los contratos mediante los cuales se logró la descapitalización" del Grupo Marsans.

Su actuación en estas empresas y su condición de hijo de "uno de los presuntamente fundamentales del plan delictivo" son un "claro indicio del conocimiento y participación" del imputado en la "organización criminal". E

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