Salida de presos y ''derecho a decidir'', entre las peticiones de los excarcelados de ETA

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado prohibir el acto convocado hoy en Durango, Vizcaya, en el que participaron etarras excarcelados tras la derogación de la doctrina Parot, al no apreciar delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque pidió a la Ertzaintza que vigilase.

Pedraz ha tomado esta decisión en un auto dictado hoy, después de que la Fiscalía informase ayer de que no apreciaba ese delito y pidiese al magistrado que esté vigilante ante cualquier acción que pueda ser delictiva.

El magistrado aclara, dada la repercusión mediática del acto y "la confusión que ello provoca en la ciudadanía", que no prohibir el acto "no significa que el juez consienta, autorice o permita la reunión", ya que la Constitución establece que el derecho de reunión y manifestación no requiere autorización previa. "Eso solo acontece en regímenes dictatoriales y además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución", añade.

En su resolución, Pedraz deniega la solicitud de prohibición del acto, que tuvo lugar a partir de las 12:30 en el Kafe Antzokia de Durango, "sin perjuicio de que, si en el desarrollo de los actos se siguiera otra cosa, se actuara en consecuencia".

Por eso ofició a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno en el País Vasco "a fin de que dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación, adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos".



Así, los expresos de ETA liberados tras la derogación de la doctrina Parot se han reunido esta mañana y han advertido al Gobierno de que la solución del "conflicto" en Euskadi pasa por una "solución integral" que incluya el reconocimiento del "derecho a decidir del pueblo vasco" y la salida de los reclusos que siguen en prisión.

En virtud de la decisión judicial, más de 60 excarcelados y varios miembros de la plataforma de familiares de presos de ETA, Etxerat, han leído sendos comunicados en el acto celebrado en el Kafe Antzoki de Durango, autorizado por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz después de que las víctimas del terrorismo pidieran su prohibición.

El encargado de leer el texto de los excarcelados en castellano ha sido José Antonio López Ruiz, Kubati, uno de los miembros de ETA más sanguinarios, condenado a 1.210 años de cárcel, de los que cumplió en prisión 26 años. "La solución del conflicto vendrá del desarrollo de un planteamiento integral. Atendiendo a la misma raíz política y eso debería concretar el derecho a decidir que tiene el pueblo vasco. La normalización política democrática exige poder llevar a cabo este derecho fundamental", ha dicho Kubati.

Los expresos han dicho aceptar su "responsabilidad en lo relativo a las consecuencias del conflicto", si bien no han expresado arrepentimiento, ni han trasladado a ETA la necesidad del desarme y la disolución.

Para el juez Pedraz, "no existen elementos o indicios de comisión" del delito de enaltecimiento del terrorismo denunciado por los colectivos Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo en dicho acto celebrado hoy. "No hay base alguna para considerar que el objeto del acto (como expresa la denunciante) no es otro que el mostrar su apoyo a la solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados", explica.

Aquí recuerda que si la Fiscalía entiende que no se comete delito "por obvia aplicación del principio acusatorio, no procede otra cosa sino el archivo de las actuaciones".

El magistrado matiza que "otra cuestión será si en el acto acontece algún hecho que pueda ser considerado como delictivo, en cuyo caso se actuará en consecuencia". "Es obvio, por tanto, que no cabe prohibir en modo alguno el acto", sostiene.

En su opinión, "nos encontramos con que los convocantes del acto tratan de expresar una valoración del comunicado emitido por el EPPK el pasado 28-12-13, lo que en sí no constituye adulación alguna" según la jurisprudencia previa.

Incide asimismo en que no se puede considerar que el acto convocado tenga en sí mismo "entidad penal reprochable" porque no cumplen las conductas tipificadas en el artículo 578 del Código Penal, referido a los delitos de enaltecimiento del terrorismo.

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