El juez rechaza la petición de Matas de que declaren Camps y Pons

El juez del caso Nóos, José Castro, ha rechazado hoy la petición del expresidente balear Jaume Matas de que se tome declaración al expresidente valenciano Francisco Camps y a su exconsejero de Presidencia Esteban González Pons por los convenios públicos suscritos con el Instituto Nóos.
 
En el auto, el juez explica que el propio Matas ha reconocido expresamente en su petición que los hechos por los que Camps y González Pons habrían de ser interrogados "no son constitutivos de delito" y se pregunta el magistrado qué es lo que pretende el expresidente balear si evidencia "la inutilidad de las diligencias" que interesa.
 
No obstante, el magistrado dice que esta decisión que ha adoptado no impide que cuando "lo crea oportuno" acuerde las diligencias que considere oportunas "coincidan o no con las ahora propuestas" por Matas.
 
El juez considera que "no es de recibo" que en su petición de comparecencia de Camps y González Pons omitiera "deliberadamente" si debían comparecer como testigos o imputados".
 
Castro también rechaza la opinión de Matas de que la declaración de González Pons prevista para mediados de mayo por este caso fuera "extrañamente" suspendida, sino que las demás partes saben que está pendiente de nuevo señalamiento para todas las diligencias que hayan de practicarse en Madrid.
 
En el auto, el juez también rechaza la petición del abogado de Matas de inhibirse de la investigación del caso Nóos y se extraña que esta solicitud se produzca cuando llevan más de dos años sin cuestionarse la competencia del instructor.
 
Además, añade el magistrado, la defensa de Matas no ha recorrido 17 resoluciones judiciales sobre este caso, "a pesar de que 13 de ellas ya se dictaron tras la personación de su nuevo letrado y con significativas convocatorias de altos cargos de su anterior Govern".
 
En cuanto a la decisión de Matas de no declarar el pasado día 17 y sobre la declaración escrita que presentó, el juez dice que dichas manifestaciones son "irreconciliables con su negativa a prestar declaración", por lo que no serán objeto "de valoración alguna" como declaración de imputado "hasta que no accedan personal y verbalmente pro esta cauce, lo que tendrá lugar tan pronto como, en su caso, lo solicite".

Comentarios