El SEPE apunta que los prejubilados de Mercasevilla deberán devolver el subsidio de paro percibido ''indebidamente''

Un juzgado de Sevilla verá este viernes la demanda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra 18 prejubilados de Mercasevilla, a quienes reclama el subsidio de paro percibido "indebidamente" ya que, a la vez, cobraron de la empresa unas cantidades bajo la "apariencia formal" de un préstamo.

El SEPE, explica que los trabajadores, que figuraban entre los prejubilados en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 2007 en Mercasevilla, percibieron primero el subsidio contributivo y luego las prestaciones de nivel asistencial.

A la vez, Mercasevilla alcanzó el 29 de marzo de 2007 con los representantes de sus trabajadores un acuerdo para un Plan de Prejubilaciones anticipadas, que se incorporó como anexo a la resolución de la Autoridad Laboral que autorizó la extinción de contratos.

Dicho acuerdo preveía garantizar a los trabajadores, según el tramo de edad, porcentajes de entre el 89 y el 95 por ciento de su salario neto mensual, y para ello la dirección de Mercasevilla suscribió una póliza de seguro de vida que debía garantizar el pago de las indemnizaciones acordadas.

Como consecuencia del impago de las primas, el abono a los asegurados se había suspendido en diciembre de 2009, no obstante lo cual Mercasevilla empezó a hacer frente a la responsabilidad contraída en el ERE con respecto a las indemnizaciones pactadas y a tal efecto "viene suscribiendo con los trabajadores un documento con la apariencia formal de contrato de préstamo", explica la demanda.

Añade que, en virtud de dicho contrato, pone a disposición de los trabajadores determinadas cantidades "con la finalidad, se afirma, de que los mismos no vean perjudicado su derecho al cobro de los complementos pactados".

Entiende el SEPE que la percepción de estas cantidades significa que "los beneficiarios gozaban de rentas superiores a los topes establecidos legalmente", por lo que pide al juez que suspenda el derecho reconocido a los trabajadores y que estos devuelvan "las cantidades indebidamente percibidas" como consecuencia del "reconocimiento erróneo" de su derecho.

Según la ley, los beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial han de carecen de rentas inferiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, lo que no se da en este caso según el SEPE.

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