El Supremo abre causa a Cañamero por coaccionar e insultar a trabajadores

Según el escrito del fiscal, el diputado de Podemos insultó y presionó a los empleados de una finca para que continuasen una huelga
Diego Cañamero, dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)
photo_camera Diego Cañamero, dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)

El Tribunal Supremo ha acordado abrir procedimiento al diputado de Unidos Podemos Diego Cañamero por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores (en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños) por unos hechos que tuvieron lugar en una finca de la localidad sevillana de La Rinconada en noviembre de 2011. Según el escrito del fiscal, Cañamero se desplazó a la finca La Jarilla con un grupo de personas para presionar a los operarios a que "iniciaran o continuaran con una huelga".

La Sala II designa instructor al magistrado Andrés Martínez Arrieta y abre este procedimiento después de que el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla enviara una exposición razonada al alto tribunal debido a la condición de aforado del exportavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), que fue elegido diputado en las elecciones del 26 del junio de 2016. El auto del Supremo recuerda que, entre el 25 y 27 de noviembre de 2011, Cañamero se personó en La Jarilla y les insultó con descalificativos de "sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta" causando además destrozos en el lugar.

"Una vez allí insultaron a los trabajadores y a los empresarios y causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros", según el relato del fiscal, que sitúa los hechos en 2011.

DECLARACIÓN. El Supremo expone en el auto que abre causa por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores "con el fin de que pueda ser oído el diputado aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el artículo 118 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal". En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero y otros acusados se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4. 

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