El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, Marian Beitialarrangoitia (ANV), de un delito de exaltación del terrorismo al pedir en el 2008 un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Barajas por el que fue condenada a un año de cárcel y 7 de inhabilitación.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estimado el recurso interpuesto por Beitilarrangoitia contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en junio de 2009 al considerar que los hechos no constituyen delito, según han informado fuentes del Alto Tribunal.
''Un chaparrón de aplausos'' para Portu y Sarasola
El pasado 18 de febrero el fiscal reclamó en una vista pública al Supremo que confirmara la resolución de la Audiencia Nacional, mientras que el abogado de la alcaldesa, Iñigo Iruin, pidió su absolución porque, a su juicio, se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión e ideológica.
Pidió para los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola --responsables del atentado de Barajas en el que murieron dos personas-- "un chaparrón de aplausos". El Tribunal que ha estudiado este asunto está integrado por los magistrados Joaquín Giménez -quien será el ponente de la sentencia-, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín.
Por su parte, la alcaldesa en el juicio declaró que el 12 de enero de 2008 pidió ese "chaparrón de aplausos" en el acto de presentación de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), en el polideportivo Anaitasuna de Pamplona (Navarra), como "una expresión puntual de cariño" ante los presuntos malos tratos que sufrieron en su detención. La Audiencia Nacional consideró "indiscutible" que "tenía escrito el discurso que iba a pronunciar" y estimó probado que con él ensalzó a los presos de ETA, lo que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Un voto discrepante: piden condena por injurias a la Guardia Civil
Con sus palabras, según la sentencia, "consiguió el absoluto respaldo a sus afirmaciones, concitando así el compartir la idea que le merecen a la acusada los presos de la organización terrorista ETA, cuyo abrazo y cariño transmitió".
La resolución de la Audiencia Nacional contó con el voto particular discrepante de la magistrada Ángela Murillo, quien concluyó que debía haber sido condenada por injurias a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y no por enaltecimiento, al asegurar en su declaración que los agentes de la Guardia Civil eran "torturadores". Según las mismas fuentes, la sentencia del Supremo ha contado también con un voto particular discrepante.