El Supremo expulsa a un sargento que mandaba a sus soldados a por cocaína

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio impuesta a un sargento del Ejército de Tierra que consumía cocaína habitualmente y ordenó a los soldados bajo su mando en el Regimiento de Artillería de Campaña número 20 de Zaragoza que le consiguiesen droga para su consumo.
 
Así lo ha acordado la sala de lo militar del alto tribunal en una sentencia que desestima el recurso que presentó el sargento contra las dos sanciones impuestas en 2009 por Defensa por realizar "actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar que no constituyan delito" y por "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad".
 
Según el expediente sancionador y la propia declaración del sargento, desde septiembre de 2007 hasta febrero de 2008 éste solicitó a varias soldados destinados en su Regimiento, hasta en cinco ocasiones, que le proporcionaran cocaína para su consumo personal.
 
El recurrente no discute la realidad de ninguno de estos consumos pero plantea la hipótesis de que lo consumido en la primera ocasión no fuera droga, sino una sustancia adulterada por haberle estafado al adquirirla, un argumento que rechaza el Supremo.
 
Para los magistrados del alto tribunal, los datos aportados por el sargento ponen de relieve que "no se trató de ninguna sustancia inocua" pues él mismo declaró que se trataba de cocaína y que experimentó el "efecto euforizante típico de esa droga", por lo que ordenó a sus soldados que le consiguieran más.
 
También rechaza el alto tribunal la afirmación del militar de que no puede estimarse acreditado que su conducta, que afectó a la dignidad militar, incidiera en el servicio y la disciplina.
 
Según la sentencia, su comportamiento supuso una "quiebra de la confianza de la tropa en la rectitud de conducta del sargento recurrente y, en consecuencia, la imposibilidad por su parte de practicar, exigir y fortalecer la disciplina (...) al haber minado por completo ante sus subordinados su propia autoridad".
 
El TS considera además que en el expediente sancionador se justifica "adecuadamente" la imposición de las dos sanciones de separación del servicio y se valora "con acierto" la gravedad intrínseca de las conductas, las circunstancias del sargento y la afectación del servicio.
 
Así, los magistrados asumen los argumentos de que se trata de una conducta observada de forma continuada -aproximadamente durante seis meses-; que se realizó "en gran medida" en su unidad militar; y que se produce "en el marco de la relación de jerarquía y subordinación" existente entre un mando y sus soldados.

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