El Supremo rechaza el recurso de Usca contra el estado de alarma

El Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el Real Decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma para normalizar el tráfico aéreo, ya que entiende que no es competente para revisar ese tipo de actuaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en un auto que la declaración del estado de alarma fue dictada por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le atribuye la Constitución. Además, señala que la decisión del Ejecutivo fue asumida "en su integridad" por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de diciembre, cuando autorizó la prórroga del estado de alarma "en los mismos términos en que inicialmente fue declarado".

Por ello, los magistrados del Supremo recalcan que el Gobierno dio al Congreso "la posibilidad de ejercer todos los medios de control que el ordenamiento jurídico le permite" y que, en consecuencia, el recurso de los controladores no puede ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los controladores presentaron el pasado diciembre dos recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Supremo contra los Reales Decretos que establecían el estado de alarma y "la militarización" de los servicios civiles de tránsito aéreo. USCA argumentaba que existían "serias dudas" acerca del procedimiento que siguió el Gobierno para dictar estos decretos, así como sobre los fundamentos legales de dichas normas.

Los controladores abandonaron masivamente sus puestos de trabajo el viernes 3 de diciembre para protestar contra el Real Decreto que establecía los criterios para computar el máximo de 1.670 horas anuales de tránsito aéreo, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros ese mismo día.

Ante esta situación, el Gobierno dio un ultimátum a los controladores y firmó un decreto por el que el Ministerio de Defensa asumió el control del espacio aéreo español, mientras que la Fiscalía de Madrid abrió diligencias penales por un posible delito de sedición, que está penado con hasta 8 años de cárcel.

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