El Tribunal Supremo declara "inaplicable" y "nulo" el canon digital

El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar "nulo" e "inaplicable" en su conjunto el real decreto 1657/2012, que reguló el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares.

El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema.

TRIBUNAL SUPREMO. El Supremo ya había considerado que de acuerdo a la legislación española no cabían reproches al sistema ideado por el Gobierno de Mariano Rajoy. Solo se suscitaban dudas "en torno a un problema de derecho de la Unión Europea", según expone la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, conocida este viernes. El Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), que impugnaron varios apartados del real decreto que regula el denominado "canon digital".

Estas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague.

El Supremo anula la normativa en su conjunto y no entra en otras reclamaciones subsidiarias que se dirigían contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto de 2011 que suprimió el canon digital del Ejecutivo del PSOE.

El fallo ordena la "inaplicación" del real decreto de 2012.

El pasado mes de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el "canon digital", aprobado por el anterior Gobierno del PP, al estimar que colisionaba con la directiva comunitaria sobre derechos de autor.

El Gobierno en funciones señaló, a través de una nota del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que esperaría a que el Supremo se pronunciase para determinar los efectos en el "ordenamiento interno" de la sentencia de la UE y para adoptar las medidas que, en su caso, resultasen "necesarias".

LPI. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2012 en España, dictada por el Gobierno liderado por Mariano Rajoy, sustituyó al canon anterior que había fijado el PSOE, y estipuló que la compensación por copia privada se sufragase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las citadas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague. El Supremo anula la normativa en su conjunto y no entra en otras reclamaciones subsidiarias.

Cuando el TJUE dictaminó que el decreto de 2012 "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas", el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respondió que esperaría a que el Supremo se pronunciase.

Lo cierto es que una vez era conocido el dictamen negativo de Luxemburgo, el sentido del fallo del Supremo estaba ya claro.

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