El Tribunal Supremo entiende la ''psicosis social'' derivada de las excarcelaciones

El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar ha admitido hoy que entiende "muchísimo" la psicosis social generada a raíz de la anulación de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, de la que fue ponente, y que no le agrada "especialmente" la salida de presos por esa causa.

Sánchez Melgar, que esta tarde ha pronunciado en la Universidad Católica de Ávila (UCAV) una conferencia sobre la doctrina Parot, ha incidido en que dicha salida se ha producido a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por lo que hay que acatarla.

En este sentido, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en respuesta a los periodistas, se ha referido a la posibilidad de que los presos recientemente excarcelados, tras la anulación de la doctrina Parot, sean sometidos a libertad vigilada.

Al respecto, ha recordado que la libertad vigilada se implantó en diciembre de 2010, pero su aplicación no tiene efecto retroactivo, por lo que "no se puede" vigilar a los presos penados que han salido ahora en libertad.

Una cuestión distinta, a su juicio, es que la Policía pueda proteger a las víctimas posibles o potenciales, e incluso proteger los lugares donde crea que pueda producirse un ataque delictivo.

La Policía "debe" proteger a las víctimas potenciales o los lugares donde pueden cometerse hechos delictivos, ha insistido.

En este punto, Sánchez Melgar ha confesado entender "muchísimo" la psicosis social generada a raíz de la sentencia de Estrasburgo.

"No me agrada especialmente la salida (de presos) que se ha producido, pero ha sido consecuencia de la doctrina de Estrasburgo, que tenemos que acatar", ha admitido a la vez que ha afirmado que "comprende" que las víctimas estén "preocupadas" por la situación de esas personas.

El magistrado ha sido preguntado también por la sentencia de la Audiencia Nacional que ha condenado a 3.860 años de prisión a tres miembros de ETA que atentaron contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Burgos en 2009.

Ha explicado que, en este caso, no se aplica la doctrina Parot, sino el Código Penal de 1995, que establece una fórmula diferente para el cómputo de las penas, al tener en cuenta beneficios penitenciarios sobre el total de las impuestas.

No obstante, con respecto a esta sentencia, ha incidido en que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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