El TSJC avala en una nueva sentencia que el catalán sea vehículo de expresión en la escuela

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dice en una sentencia conocida este sábado que no es opuesto a la Constitución que en las escuelas catalanas el catalán sea "el vehículo de expresión normal".

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la representación de Severo Bueno contra siete artículos del Decreto 181/2008, que establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil en Cataluña (de tres a cinco años).

La sala examina los artículos y concluye que "lo dispuesto en los preceptos examinados no resulta incompatible con el carácter cooficial del castellano en Cataluña, ni con el derecho a utilizarlo por quien mantenga cualquier tipo de relación con los centros docentes situados en su territorio, ya se trate de los alumnos, sus padres o familiares". Los particulares, considera la sala, pueden usar la lengua de su elección, y cita dos sentencias del Tribunal Constitucional de 1986 y 1994 en este sentido.

Además, resalta que en el artículo 4.3 del citado Decreto de la Generalitat se establece que "en cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno, de acuerdo con la legislación vigente". "Nada añade a estas consideraciones la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2010, la cual ha abordado la cuestión relativa a la lengua vehicular de la enseñan en Cataluña", se indica en la sentencia, que añade que las resoluciones del TS no se refieren a una disposición de carácter general, como en este caso, "sino a actuaciones administrativas concretas".

Respecto al hecho de que el citado Decreto de la Generalitat no se refiera al uso vehicular del castellano en las escuelas, los magistrados del TSJC dicen que "no supone en sí mismo su exclusión y, por ello, no cabe afirmar la existencia de una infracción legal". En cuanto al artículo del Decreto que considera educativo todo el tiempo que el niño está en el colegio, incluido el recreo, la sala no solo considera esta previsión contraria a Derecho sino que la tacha de "encomiable". "La corta edad de los alumnos a los que se refiere el Decreto, que cursan el segundo ciclo de la Educación Infantil, justifica que no exista una separación taxativa entre el horario lectivo y el de ocio o recreo, ya que ambos periodos cumplen una misma finalidad formativa, a través de la transmisión al alumno de valores y de hábitos de comportamiento", se indica en la sentencia.


Con fecha de 18 de julio de este año, contiene el voto particular de ocho de los 24 magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta misma sala dictó, sólo diez días después de esta sentencia, un auto, relativo a una sentencia del Tribunal Supremo, en el que da un plazo máximo de dos meses al Departamento de Enseñanza para adaptar su sistema educativo con el fin de implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, junto al catalán.

Este auto, que ha sido recurrido por el Gobierno catalán, ha creado una intensa polémica en Cataluña en defensa de la inmersión lingüística en catalán en las escuelas.

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