El TSJC declara nulo el artículo que defendía el uso del catalán como preferente en Barcelona

La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso del PP sobre el reglamento de uso del catalán en el Ayuntamiento de Barcelona y ha declarado nulo el artículo que lo califica de "preferente".

En la sentencia, se anula del artículo dos los incisos que hablan del uso del catalán como "preferente" y "de manera preferente", y se anulan también los artículos 5.2, 5.3, 6 y 7, que se refieren a las comunicaciones dirigidas a ciudadanos singulares.

También declara nulos los artículos 13 y 15, referidos a las disposiciones generales del ayuntamiento, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, en castellano, y a los cargos de la administración municipal, sean o no electos.

Por lo que se refiere al artículo dos, la sentencia indica que "resulta inadmisible en la medida que configura el catalán como lengua de uso preferente" en el consistorio barcelonés. En el caso de los artículos 5.2, 5.3, 5.6 y 7, el TSJC considera que "el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la administración quien se ha de adaptar a esta elección".

LAS CIRCUNSTANCIAS LINGÜÍSTICAS DEL INDIVIDUO PREVALECEN
Por tanto, e independientemente de que la administración actúe en catalán o castellano, "hay que estar pendiente de las circunstancias que resultan indicativas de la opción lingüística efectuada por el ciudadano" en sus solicitudes o recursos.

Por lo que se refiere al artículo 13, que trata de la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento de Barcelona, "entra en juego el derecho de los que no son catalanohablantes a acceder a normas que los pueden vincular o en todo caso les puedan interesar legítimamente", estima el alto tribunal catalán.

Argumenta en este punto el TSJC una sentencia anterior del Tribunal Constitucional que rechazó la prioridad o prevalencia de la versión catalana sobre la castellana "en un contexto menos extremo que el que nos ocupa, ya que las dos versiones eran igualmente oficiales y una y otra se publicaban".

El artículo 15 también anulado se refiere al acceso, participación y ejercicio en las funciones públicas de los cargos de la administración municipal y, aunque el TSJC admite que "está formulado en términos no excluyentes del castellano, en este caso la nulidad no deriva del régimen de oficialidad de las lenguas sino de la libertad de expresión lingüística vinculada al derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución".

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

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