Sentencia histórica: la DGT no podrá multar si no se identifica al conductor

Un juzgado de Madrid da la razón al propietario de un vehículo multado por el Pegasus y recurrió
Una moto que circula a gran velocidad por la variante de Marín, captada por el Pegasus. JAVIER CERVERA
photo_camera Una moto que circula a gran velocidad por la variante de Marín, captada por el Pegasus. JAVIER CERVERA

Una sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid podría suponer un revés histórico para la DGT a la hora de multar. Y es que, según el fallo adelantado por ABC y del que se hacen eco medios especializados como Car and Driver y Autopista.es, Tráfico no podrá imponer sanciones por si no se identifica al conductor ya que se vulneraría la presunción de inocencia.

El caso del que parte esta sentencia es el de un conductor cazado por el Pegasus a 160 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120. El propietario del vehículo fue multado con 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné, pero recurrió y se negó a identificar al conductor. Como no se pudo demostrar quién iba al volante, la Justicia acabó dándole la razón con un fallo que podría sentar jurisprudencia. De esta forma, en el atestado no solo deberá figurar la grabación o la imagen del coche; también será necesaria la correcta identificación del conductor.

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