Griñán pide "expulsar" del juicio de los Ere el informe pericial "clave"

La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía solicita la libre absolución de su patrocinado frente a la pena de seis años de cárcel solicitada por el Ministerio Público
José Antonio Griñán
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El expresidente de la Junta José Antonio Griñán ha pedido "expulsar" como prueba del juicio por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos el informe realizado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el cual reprochan a Griñán y a las ex consejeras Magdalena Alvarez y Carmen Martínez Aguayo que no adoptaran las "medidas" para evitar el supuesto fraude.

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Griñán, José María Mohedano, impugna la prueba pericial solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, consistente en que los cuatro peritos de la Intervención del Estado ratifiquen los informes realizados a lo largo de la instrucción, y que fueron calificados de "pieza clave" por la juez Mercedes Alaya.

El letrado, que solicita la libre absolución de su patrocinado frente a la pena de seis años de cárcel solicitada por el Ministerio Público, asevera que la prueba pericial "solo resulta procedente cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el proceso, fueran necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos".

Al hilo, manifiesta que los informes periciales a partir de los cuales los peritos "han llegado a hacer la valoración de las conductas" de su representado "e incluso atribuirle" responsabilidad penal, "deben ser expulsados de la causa", ya que "se trata de informes jurídicos y de legalidad en los que las conclusiones que se alcanzan son exclusivamente jurídicas, sin aplicar ninguna otra ciencia que la jurídica, con la paradoja de que sólo uno de los peritos es licenciado en Derecho".

En este sentido, Mohedano recuerda que la juez Alaya, que fue la que solicitó estos informes "de carácter legal" a la IGAE, "incurre en el extendido error de valerse de peritajes jurídicos para resolver aquello que debe resolverse por sí sólo en el Tribunal y que no debe exigir el apoyo de peritos".

Seguidamente, cita una sentencia muy reciente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cual afirma que, "por si fuera poco, algunos de esos informes periciales, a partir de los cuales se ha concluido el carácter típico de la conducta imputada, han sido tan útiles para los jueces de instancia como innecesarios en el plano conceptual". Esta sentencia indica que, cuando de lo que se trata es de determinar si lo pactado en 2010 implicó o no una mejora retributiva respecto de los contratos de 4 de enero de 1999 y de 13 de enero de 2005, "lo que se pide del órgano jurisdiccional es su valoración acerca de un fenómeno estrictamente jurídico, que no es otro que la novación contractual".

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