La Junta Electoral dictamina que Junqueras no puede ser eurodiputado

Oriol Junqueras, en el último día del juicio del procés. EFE
photo_camera Oriol Junqueras, en el último día del juicio del procés. EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes que el dirigente de ERC Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado por estar condenado "por sentencia firme a pena privativa de libertad". En su escrito, este órgano recuerda que la Ley Orgánica Electoral (Loreg) dispone que "son inelegibles" los condenados a pena privativa de libertad "en el periodo que dure la pena".

En el caso de Junqueras, añade el texto, se da una causa de "inelegibilidad" por haber sido condenado por el Tribunal Supremo, el 14 de octubre de 2019, a trece años de prisión, lo que "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo".

La JEC ha adoptado esta decisión por siete votos a favor y cinco en contra y a pocas horas de que dé comienzo el debate de investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, cuya candidatura a priori saldría adelante el próximo 7 de enero gracias, entre otros, a la abstención de los 13 diputados de ERC. 

En el escrito sobre la decisión, al que tuvo acceso Europa Press, la JEC declara que en el caso de Junqueras procede la causa de inelegilibidad sobrevenida contemplada en la Loreg al haber sido condenado en sentencia firme por el Tribunal Supremo a 13 años de prisión. 

De este modo, el organismo declara la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo, "con anulación de su mandato", con efectos "desde la fecha de este acuerdo". Así las cosas, la JEC señala que su vacante como eurodiputado deberá ser cubierta por Jordi Solé, el siguiente en la lista de las europeas. Esta resolución, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, será notificada al presidente del Parlamento Europeo. 

Con su decisión, el organismo encargado de velar por la transparencia y la neutralidad de los procesos electorales ha estimado los escritos presentados por el PP, Ciudadanos y Vox pidiendo que no se expidiera la credencial al líder de ERC. 

Estando en prisión provisional y en pleno juicio del procés, Junqueras consiguió en mayo su escaño en las elecciones europeas, pero la JEC no pudo expedirle la credencial en junio porque el Supremo le negó el permiso para cumplir el trámite que exige la legislación española, que es jurar o prometer la Constitución ante la Junta. 

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la consulta que le había dirigido el Supremo cambió las cosas porque la institución comunitaria entiende que el eurodiputado ya lo es desde que es elegido, sin que ningún trámite formal nacional pueda condicionar la obtención del escaño. 

Mientras el Tribunal Supremo estudia cómo aplicar esa sentencia, tanto el PP como Ciudadanos se apresuraron a solicitar a la JEC que no otorgase la credencial a Junqueras al no ser ya un preso esperando juicio, sino que es un condenado por sentencia firme a inhabilitación. 

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