La Justicia, dividida: avala el toque de queda en Valencia o Baleares y lo tumba en Euskadi

La contradicción en los tribunales marca el fin del estado de alarma ► El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es el único que por ahora ha rechazado mantener las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones
Varios ertzainas, en un control de tráfico en Vitoria. EFE
photo_camera Varios ertzainas, en un control de tráfico en Vitoria. EFE

La Justicia no tiene una posición unánime respecto al mantenimiento del toque de queda y otras restricciones a partir del domingo, cuando finaliza el estado de alarma. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha manifestado su oposición a que se mantenga en Euskadi, junto a los cierres perimetrales de la comunidad y de los municipios o la limitación del número de personas que pueden reunirse, sus homólogos de la Comunitat Valenciana o Baleares se han pronunciado justo de manera opuesta y ha avalado las limitaciones a la movilidad nocturna y el tope a los encuentros sociales.

El tribunal vasco es el único hasta ahora que estima que el ordenamiento jurídico no permite a las autonomías acordar estas medidas fuera del estado de alarma. Los autos que avalan las restricciones consideran que estas medidas sanitarias suponen una limitación y no una suspensión de los derechos fundamentales, y que están suficientemente justificadas por la situación epidemiológica. 

A dos días del fin del estado de alarma, los gobiernos autonómicos buscan el aval judicial para mantener alguna de las restricciones vigentes hasta ahora —especialmente las que afectan a la movilidad— para mantener la transmisión del coronavirus a raya. Pero como ya se intuía, en las últimas 24 horas se han dado casos contradictorios. En cualquier caso, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 un decreto que prevé la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que unifique criterio sobre las medidas que limiten o restrinjan derechos fundamentales. 

PAÍS VASCO. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal vasco se ha pronunciado en un auto sobre el borrador de decreto en el que el Gobierno Vasco mantiene, como medidas para combatir la covid-19, el toque de queda y el cierre perimetral de Euskadi y de los municipios vascos con una incidencia elevada en relación a la pandemia. Según argumenta el tribunal para rechazar estas medidas, "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".

Su resolución va a permitir a los vascos recuperar la libre circulación a partir de este domingo tras meses de restricciones en su movilidad ya que el lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado que acatará lo que decida el Tribunal Superior vasco sobre el decreto.

El lehendakari ha convocado este viernes por la tarde el LABI interinstitucional para aprobar el decreto con las medidas a aplicar en cuanto decaiga el estado de alarma.

COMUNIDAD VALENCIANA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en cambio, ha avalado este viernes la propuesta de la Generalitat de que a partir del domingo se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales planteadas por la Generalitat, así como la limitación al 75 % del aforo en los espacios de culto.

Al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales, y dado que el domingo decae el decreto del estado de alarma en España, la Administración autonómica necesitaba la ratificación del TSJCV para poder aplicarlas.

BALEARES. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares autorizó las medidas sanitarias acordadas por el Govern, en contra del criterio de la Fiscalía balear. En este caso, considera que las medidas sanitarias están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". 

En la resolución, el tribunal señala que "cualquier derecho es limitado", que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. "Ordenar o regular significa necesariamente limitar", añade. 

Estas son el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas, los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto. Pero un ejemplo de las dudas jurídicas que suscita la restricción a la movilidad nocturna está en el resultado de la votación, tres jueces respaldaron las medidas frentes a dos que se opusieron

CATALUÑA. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también ha avalado la limitación de las reuniones a seis personas y del 50% de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles que plantea el Govern para controlar el coronavirus, una vez decaiga el estado de alarma el próximo domingo.

En general, las comunidades han empezado ya a avanzar las medidas que regirán en sus territorios a partir del próximo domingo 9 de mayo a las 00.00 horas. La mayoría de ellas pondrán fin al toque de queda y al cierre perimetral al acabar el estado de alarma, salvo Canarias, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Baleares, que pretenden mantener la limitación nocturna a la movilidad. 

MADRID. En el caso de la Comunidad de Madrid, la Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ratifique las medidas sanitarias de restricción de la movilidad en cinco zonas básicas de salud acordadas por la Consejería de Sanidad. En la misma línea que en anteriores ocasiones, la Fiscalía valora la proporcionalidad de esta medida excepcional dado que la incidencia acumulada en estas zonas es superior a la media de la Comunidad (404 casos por cada cien mil habitantes). 

Asimismo mantiene la necesidad de evitar la continua utilización del estado de alarma, "que debe ser la última ratio para cuando las comunidades autónomas no ejerzan indebidamente sus propias competencias y la gravedad de la crisis lo exija".

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