La abogacía del Estado interpondrá un recurso contra la excarcelación de Ricart

La Abogacía del Estado ha anunciado a la Audiencia de Valencia la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la excarcelación de Miguel Ricart, el único condenado por el triple crimen de Alcàsser y que cumplía 170 años de prisión en la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).

El pasado 29 de noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia declaró cumplidas las penas impuestas y acordó la inmediata puesta en libertad de Ricart, que esa misma tarde abandonó la prisión, gracias a la derogación de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot dictada por el Tribunal de Estrasburgo.

La Abogacía afirma que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la etarra Inés del Río establece que no cabe la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo pero "no considera dicha doctrina contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Según el escrito de la Abogacía del Estado, el modo en que la Audiencia ha procedido a liquidar la condena de Ricart deja sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la redención de penas, que el Alto Tribunal estableció en 2006 que debe descontarse del total de condenas y no de los 30 años de cumplimiento máximo, la denominada doctrina Parot.

Por esa razón, considera la Abogacía que la doctrina Parot se debe aplicar a Miguel Ricart, condenado en 1997, a partir del 28 de febrero de 2006, cuando el Supremo la estableció.

La resolución de la excarcelación de Ricart no era firme y contra la misma cabía recurso de súplica y tanto la Abogacía del Estado como la asociación Clara Campoamor, que ejerció la acusación popular en el juicio, expresaron su intención de recurrirla una vez estudiada la resolución de la Audiencia de Valencia.

En su anuncio de recurso de hoy, la Abogacía del Estado considera además infringidos varios artículos del Código Penal en cuanto a la liquidación de la condena.

Igualmente, estima que se infringen los artículos de la Constitución respecto a la interpretación de derechos fundamentales y libertades públicas.

A juicio de la Abogacía del Estado, la forma de la Sala de liquidar la condena de Ricart "supone dejar sin efecto" la denominada doctrina Parot sobre redención de penas

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