La Fiscalía cree que Cataluña no puede convocar un referéndum

La Fiscalía considera que Cataluña carece de competencias para convocar un referéndum soberanista, ni siquiera amparándose en el artículo del Estatut que la faculta para organizar consultas populares, ya que hacerlo supondría, a su juicio, un "flagrante fraude de ley".


Así lo sostiene la Fiscalía en un escrito en el que se opone a que el Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) pueda ceder el padrón municipal a la Generalitat para una eventual consulta soberanista en Cataluña, a raíz de la demanda presentada por un vecino que denunció que se vulneraba su derecho a la intimidad.

En su escrito, el fiscal Abel Andrade concluye que el artículo 122 del Estatut "no ampara la hipotética celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña, entendida como sujeto político soberano" y que ninguna ley avala que los ayuntamientos puedan ceder el padrón a la Generalitat para una consulta soberanista.

Por este motivo, advierte de que "difícilmente" puede convocarse un acto fuera del alcance competencial de una administración sin vulnerar las normas de procedimiento y sin ignorar el ordenamiento jurídico.

La Fiscalía se remite a la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, que ciñe el ámbito de las competencias autonómicas y locales en materia de consultas populares a que no haya afectación alguna a las facultades del Estado.

También invoca la sentencia de 2008 del TC sobre el Plan Ibarretxe, en la que se advertía que sortear, eludir o prescindir de los procedimientos previstos para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica sería "intentar una inaceptable vía de hecho", incompatible con el estado de derecho.

El ministerio público alude igualmente a la sentencia del TC de marzo pasado, que consideró constitucional el derecho a decidir y determinó que cualquier aspiración política que pretenda modificar el orden constitucional tiene cabida "siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de mandatos constitucionales".

En el escrito se pide al titular del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona que estime el recurso del vecino Alejandro Rusiñol y declare nulo el acuerdo del pleno de Cabrils de marzo de 2014 que acordaba ceder el padrón municipal a la Generalitat si se lo pedía para celebrar una eventual consulta soberanista.

Según el fiscal, el Ayuntamiento de Cabrils, dirigido por la alcaldesa de CiU Avelina Morales, ha efectuado una interpretación "laxa" respecto al derecho de la protección de datos, ya que no existe ninguna ley que ampare la cesión del padrón para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

El fiscal entiende que el acuerdo del pleno municipal vulneró el derecho a la intimidad del vecino porque no pidió su consentimiento para divulgar los datos personales que aparecen en el padrón, para fines "no comprendidos en las competencias" del consistorio.

Según el ministerio público, si la resolución municipal se limitara a declarar que Cataluña tiene derecho a decidir su destino, se incluiría en la expresión de un ideal político que no comprometería sus intereses, ni afectaría a los derechos de los vecinos, ni implicaría obligaciones para el consistorio.

No obstante, al poner a disposición de la Generalitat el padrón, así como los demás instrumentos para la consulta de autodeterminación, la declaración provoca según el fiscal unos efectos jurídicos concretos que rebasan sus facultades, ya que incide en asuntos generales o particulares distintos de los propios.

El fiscal también censura que la Agencia Catalana de Protección de Datos (ACPD) haya avalado el acuerdo municipal y se haya personado en este proceso judicial para apoyar al consistorio, ya que cree que no está legitimada para hacerlo.

Además, tras recordar que la ACPD asesoró a la alcaldesa de Cabrils, el fiscal considera que deberá responder, llegado el caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos o incluso ante los tribunales si se la demanda por desestimar el derecho a la intimidad de cualquier administrado.

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