Las profesiones de colegiación obligatoria disminuirán de 80 a 38

El número de profesiones de obligada colegiación será de 38, frente a las 80 que existen en la actualidad, en tanto que también quedarán fuera profesiones jurídicas y técnicas en régimen de dependencia laboral.

Según fuentes conocedoras del anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales, la cuota de inscripción en los colegios se suprimirá, en tanto que la cuota anual no podrá sobrepasar los 240 euros, aunque con la posibilidad de aumentarla por mayoría cualificada de tres quintos de la asamblea colegial. Además, los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofrecer bonificaciones del 75 % de la cuota a los profesionales en desempleo, y no se podrá exigir a los colegiados la contratación del seguro ofrecido por el colegio.

La colegiación será obligatoria para médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías y las ingenierías técnicas reguladas.

Quedarán fuera algunas de estas profesiones de las ramas legal y técnica cuando se practiquen en régimen de dependencia laboral, como por ejemplo los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros que no firmen proyectos ni dirijan obras.

Para generar mayor competencia entre los colegios se establecerá la libertad territorial de colegiación, frente a la situación actual en la que hay que inscribirse en el colegio donde se encuentre el domicilio profesional, lo que en la práctica genera monopolios locales.

Los colegios tendrán prohibido competir en el mercado de servicios con sus colegiados, que además tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde su solicitud, cuya presentación supondrá el cese del pago de la cuota.

No serán puestos remunerados -salvo que la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada de tres quintos- y tendrán un límite de dos mandatos. Además, el colegio tendrá que asumir unos principios deontológicos -cuyo incumplimiento será sancionable-, que pasan por la prohibición de contratar familiares directos o de recibir regalos o favores, entre otras cosas.

Los colegios ya no elaborarán las listas de peritos judiciales y será el Ministerio de Justicia el que cree un registro en el que habrá que inscribirse pata poder ser designado por un tribunal.

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